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Ley
LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno deben incluir en los contratos una multa para los proveedores que entreguen tarde los productos o servicios, o que no cumplan con lo acordado. Esta multa no puede ser mayor al dinero que el proveedor dejó como garantía, y solo aplica por la parte que no se entregó a tiempo. Si el contrato tiene ajustes de precio, la penalización se calcula sobre el precio ya ajustado. Además, el proveedor es responsable si el producto sale con defectos que no se ven a simple vista o si el servicio es de mala calidad, tal como lo dice el contrato y la ley. También, si el proveedor importa los bienes para cumplir el contrato, él debe pagar los impuestos de importación (cuotas compensatorias) y no puede subir el precio ni cambiar el contrato por eso.

Texto oficial

Artículo 75. Las dependencias y entidades deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio o cumplimiento de obligaciones, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente, o las obligaciones incumplidas. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato, y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-04-2025 39 de 53

Ver texto oficial de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 38) ↗

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