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Artículo 75 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las dependencias del gobierno deben incluir en los contratos una multa para los proveedores que entreguen tarde los productos o servicios, o que no cumplan con lo acordado. Esta multa no puede ser mayor al dinero que el proveedor dejó como garantía, y solo aplica por la parte que no se entregó a tiempo. Si el contrato tiene ajustes de precio, la penalización se calcula sobre el precio ya ajustado. Además, el proveedor es responsable si el producto sale con defectos que no se ven a simple vista o si el servicio es de mala calidad, tal como lo dice el contrato y la ley. También, si el proveedor importa los bienes para cumplir el contrato, él debe pagar los impuestos de importación (cuotas compensatorias) y no puede subir el precio ni cambiar el contrato por eso.

Texto oficial

Artículo 75. Las dependencias y entidades deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio o cumplimiento de obligaciones, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente, o las obligaciones incumplidas. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato, y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-04-2025 39 de 53

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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