Artículo 76 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno y empresas públicas pueden descontarte dinero cuando entregues incompleto o en mal estado algo que te compraron. Esto lo deben anunciar desde la convocatoria o contrato, para que sepas de antemano. Si el incumplimiento es grave (por ejemplo, no entregas casi nada o todo está defectuoso), pueden cancelar esa parte o hasta terminar el contrato por completo. La ley exige que ellos fijen un límite: solo hasta cierto punto de fallas aplican descuentos, y si pasas de ese límite, ya te cancelan todo.
Texto oficial
Artículo 76. Las dependencias y entidades podrán establecer en la convocatoria a la licitación, invitaciones a cuando menos tres personas, contratos, órdenes de suministro y de servicio, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.