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Artículo 3 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno federal quiera contratar a otra dependencia o entidad pública, primero debe hacer un estudio de mercado para asegurarse de que es la mejor opción para el gobierno. También tiene que pedirle a esa entidad documentos que demuestren que tiene la capacidad técnica, los materiales y el personal necesario para hacer el trabajo, sin necesitar contratar a terceros más de lo permitido por la ley. Esos documentos se deben entregar antes de firmar el contrato y guardarse en un expediente oficial. Por último, el gobierno debe verificar y dejar por escrito que lo que hace esa entidad proveedora sí tiene relación con el trabajo que se va a contratar.

Texto oficial

Artículo 3. Para determinar la procedencia de contratar con una dependencia, entidad o persona de derecho público federal o local, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, deberán: I. Realizar la investigación de mercado a que se refiere el artículo 35, párrafo sexto de esta Ley, que permita acreditar que con dicha contratación se aseguran las mejores condiciones para el Estado; II. Solicitar a la dependencia, entidad o persona de derecho público federal o local, que funja como proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado en el párrafo tercero del artículo 2 de la presente Ley. Dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato y deberá formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad, y III. Verificar y documentar que las atribuciones u objeto de la dependencia o entidad que funja como proveedor estén relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.