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Artículo 95 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría puede revisar las quejas que se hagan contra pasos de una licitación pública o concurso, pero solo en estos casos y con estas reglas: - Si te quejas de la convocatoria o las juntas de aclaraciones, solo puedes hacerlo si pediste aclaraciones antes, y tienes 6 días hábiles después de la última junta. - Si te quejas de la invitación a participar, solo puedes hacerlo si te invitaron, y tienes 6 días hábiles después de recibirla. - Si te quejas de la apertura de ofertas o del fallo, solo puedes hacerlo si presentaste una oferta, y tienes 6 días hábiles después de que te notifiquen el resultado. - Si cancelan la licitación, solo puedes quejarte si presentaste oferta, y tienes 6 días hábiles después de que te avisen. - Si la autoridad no te firma el contrato, solo puedes quejarte si ganaste, y tienes 6 días hábiles después del plazo para firmar. Si la licitación es internacional por un tratado, tienes 10 días hábiles. Si te asociaste con otros para participar, la queja debe ir firmada por todos. Si no te quejas en esos plazos, pierdes el derecho para siempre.

Texto oficial

Artículo 95. La Secretaría conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o diálogo competitivo que se indican a continuación: I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones. En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya solicitado aclaraciones a la convocante, según lo establecido en el artículo 44 de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones; II. La invitación a cuando menos tres personas. Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes; III. El acto de presentación y apertura de proposiciones de la licitación pública y la invitación a cuando menos tres personas, y el fallo de la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas y del diálogo competitivo. En la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la notificación del fallo en la Plataforma. En el caso del diálogo competitivo, la Secretaría conocerá de las inconformidades que se promuevan contra el acta de fallo, dentro de los seis días hábiles siguientes a su publicación; IV. La cancelación de la licitación o de la invitación a cuando menos tres personas. En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación por el licitante que hubiere presentado proposición, y V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación, en la invitación a cuando menos tres personas, en el diálogo competitivo o en esta Ley. En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquel en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal. Tratándose de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados, el plazo para promover la inconformidad será de diez días hábiles. En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo procederá si es firmada conjuntamente por todos los integrantes de la misma. Transcurridos los plazos establecidos en este artículo, precluye el derecho de los interesados a inconformarse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.