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Ley
LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si Hacienda te rechaza la solicitud para hacer un acuerdo marco (un contrato especial para venderle cosas o servicios al gobierno), tú como proveedor puedes presentar un recurso de revisión, que es como una queja formal para impugnar esa decisión. Este recurso se tramita siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es la ley que dice cómo hacer este tipo de reclamaciones. En pocas palabras, si te dicen que no, tienes derecho a pelear esa respuesta ante las autoridades correspondientes. No necesitas ser abogado para solicitarlo, pero sí debes seguir los pasos que marca esa ley.

Texto oficial

Artículo 25. Los proveedores interesados en celebrar un acuerdo marco cuya solicitud para celebrarlo haya sido rechazada por Hacienda, podrán interponer el recurso de revisión en contra de tal determinación, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-04-2025 10 de 53 No podrán celebrar un acuerdo marco aquellos proveedores que estén impedidos para contratar, en términos de los artículos 71 y 90 de esta Ley, así como con aquellos que se encuentren en incumplimiento de sus obligaciones fiscales. Las dependencias y entidades estarán obligadas a adquirir o arrendar los bienes o contratar los servicios objeto de los acuerdos marco celebrados, salvo que acrediten con una investigación de mercado que existen mejores condiciones a las establecidas en dicho acuerdo. Las dependencias o entidades deberán remitir la citada investigación de mercado a Hacienda para la revisión, validación y determinación correspondiente conforme a los lineamientos que emita la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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