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Artículo 26 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el gobierno o alguna dependencia oficial quiera comprar algo, rentar un bien o contratar un servicio, primero debe planearlo con tiempo y siguiendo ciertas reglas. Esas reglas incluyen que lo que quieran hacer esté alineado con los planes del gobierno federal, como el Plan Nacional de Desarrollo, los programas de cada sector o región, y también con lo que se haya aprobado en el presupuesto de la federación. Además, deben tomar en cuenta los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública para organizar esas compras o rentas. En pocas palabras, no pueden gastar dinero a lo loco: todo debe estar bien pensado y justificado dentro de los planes oficiales.

Texto oficial

Artículo 26. La planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a V del artículo 1 de esta Ley, deberá realizarse con oportunidad y ajustarse a: I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales; II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente, y III. Los lineamientos de planeación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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