Artículo 93 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esto quiere decir que si alguien comete una falta, puede recibir un castigo de este ordenamiento, pero además le pueden caer otros, como demandas civiles (por ejemplo, pagar daños) o denuncias penales (como ir a la cárcel). Todos esos castigos son independientes, o sea, no se cancelan entre sí ni uno reemplaza al otro. Así que una misma persona puede tener varias broncas legales por el mismo asunto.
Texto oficial
Artículo 93. Las sanciones a que se refiere la presente Ley serán independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.