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Artículo 48 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el gobierno revisa todas las ofertas que llegaron para un proyecto, le da el contrato a la empresa o persona que cumpla con todos los requisitos legales, técnicos y económicos que pidió desde el principio. De entre esas ofertas válidas, elige a la que tenga la mejor calificación en puntos y porcentajes (como un examen), o la que ofrezca el precio más bajo, siempre y cuando ese precio no sea tan barato que resulte sospechoso o malo para el gobierno. Si dos o más ofertas quedan empatadas (tienen el mismo puntaje o el mismo precio), se le dará preferencia a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) mexicanas, cooperativas o grupos que ayuden a mujeres, personas vulnerables o grupos prioritarios. Si el empate sigue entre estas empresas, entonces se elegirá a la que ofrezca el precio más bajo o saque más puntos en una ronda final de descuentos. En todo este proceso, si hay un testigo social (una persona que vigila que todo sea justo) y un representante de la autoridad que revisa el gasto público, ellos deben estar presentes cuando se hagan las ofertas de descuento final.

Texto oficial

Artículo 48. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso: I. La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o bien, de costo beneficio; II. De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, la proposición que hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando este no resulte en un precio no conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio no conveniente, podrán ser desechados por la convocante, y III. A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente. Para los casos señalados en las fracciones I y II de este artículo, en caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de Mipymes nacionales cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables y las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria, que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que oferte el precio más bajo o bien con mayor puntaje como resultado de una oferta subsecuente de descuento que se realice en términos de las disposiciones que al efecto emita la Secretaría. En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social en las contrataciones públicas, éste invariablemente deberá ser invitado a la oferta subsecuente de descuento. Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.