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Artículo 22 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité de Contrataciones Estratégicas es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes sobre cómo el gobierno compra cosas o contrata servicios. Está formado por: un representante de la Secretaría (que será el jefe del comité y tiene voto decisivo en caso de empate), tres representantes de Hacienda (uno encargado del gasto público y dos más de compras), uno de Economía y tres más de la Secretaría. Todos tienen derecho a hablar y votar, y deben tener un puesto alto, como jefe de unidad o similar, aunque pueden nombrar a un suplente de menor rango para que los represente si faltan. También asisten, solo para opinar (sin voto), asesores de las áreas de control y normativa, y si alguien lo pide, pueden invitar a otros servidores públicos para aclarar dudas técnicas o administrativas, pero ellos solo pueden hablar.

Texto oficial

Artículo 22. El Comité de Contrataciones Estratégicas estará integrado de la siguiente forma: I. Un representante que designe la persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad; II. Tres representantes designados por la persona titular de Hacienda, de los cuales uno de ellos será el titular encargado de formular la política de gasto público federal y los dos restantes aquellos con funciones relacionadas con la planeación y ejecución de contrataciones públicas consolidadas; III. Un representante designado por la persona titular de la Secretaría de Economía, y IV. Tres representantes de la Secretaría, designados por la persona titular de la dependencia. Las personas integrantes del Comité de Contrataciones Estratégicas tendrán derecho a voz y voto, y deberán tener un nivel mínimo de titular de unidad o equivalente, quienes podrán nombrar a sus respectivos suplentes, con nivel jerárquico inferior a estos, para actuar en ausencia de las mismas. A las sesiones del Comité de Contrataciones Estratégicas deberán asistir en calidad de asesores, con voz pero sin voto, un representante del área normativa en materia de contrataciones públicas y uno del órgano interno de control, ambos de la Secretaría, así como uno del órgano interno de control de Hacienda, quienes no podrán tener un nivel jerárquico inferior a director general o equivalente. El Comité de Contrataciones Estratégicas contará con un Secretario Técnico, que será designado por la persona que preside el Comité. A solicitud de cualquiera de los integrantes y asesores del Comité de Contrataciones Estratégicas, se podrá convocar a sus sesiones a las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades cuya intervención se estime necesaria para aclarar aspectos técnicos, administrativos, presupuestales o de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del propio Comité, quienes acudirán con el carácter de invitados, con derecho a voz pero sin voto. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-04-2025 9 de 53

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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