Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 31 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda va a crear su propio comité especial para manejar sus compras grandes, diferente al de otras dependencias. Este comité se encargará de checar que las oficinas tengan presupuesto, decidir si una compra se puede hacer sin licitación (cuando aplique según la ley) y autorizar casos especiales que no estén en las reglas generales. También podrá crear subcomités y aprobar su propio manual de operación. En ese manual se definirá quién lo preside (alguien nombrado por el titular de Hacienda), que los vocales sean al menos directores de área, que el número de miembros sea impar para votar, y que se invite a asesores como el órgano de control.

Texto oficial

Artículo 31. Hacienda, como dependencia encargada de llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidados de bienes y servicios, deberá establecer un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para los procedimientos de contratación que requiera realizar, distinto al señalado en el artículo anterior, el cual tendrá las facultades siguientes: I. Revisar que las dependencias y entidades cuenten con la suficiencia presupuestal; II. Dictaminar, previo al inicio del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo 54 de esta Ley; III. En su caso, autorizar los casos no previstos en las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que emita la Secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la presente Ley; IV. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos; V. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del Comité, en el cual se deberán considerar cuando menos lo siguiente: a) Será presidido por la persona servidora pública que designe la persona titular de Hacienda; b) Los vocales titulares deberán tener un nivel jerárquico mínimo de titular de unidad; c) El número total de miembros del Comité deberá ser impar, quienes invariablemente deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración; d) El Comité deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración. El Reglamento de esta Ley establecerá las bases conforme a las cuales el Comité podrá, de manera excepcional, dictaminar los asuntos en una siguiente sesión; e) Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área; f) A solicitud de cualquiera de los integrantes y asesores del Comité, se podrá convocar a sus sesiones a las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades cuya intervención se estime necesaria para aclarar aspectos técnicos, administrativos, presupuestales o de cualquier LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-04-2025 13 de 53 otra naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del propio Comité, quienes acudirán con el carácter de invitados, con derecho a voz pero sin voto, y g) A las sesiones del Comité deberá invitarse como asesores a las personas titulares del órgano interno de control de la Secretaría y de Hacienda, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité, y VI. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. En el caso de las contrataciones consolidadas que lleven a cabo dependencias o entidades distintas de Hacienda, será su Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios el que ejerza las facultades a que se refieren las fracciones I a IV del presente artículo. Para efectos de lo anterior, se podrá convocar a personas servidoras públicas de las dependencias y entidades cuya intervención se estime necesaria, en los términos del inciso f) de la fracción V de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.