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Artículo 103 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 103 dice que la resolución que se emita debe incluir: I) las leyes que le dan derecho a la autoridad para resolver; II) una descripción clara de lo que estás impugnando (es decir, contra qué te quejas); III) el análisis de tus quejas, donde la autoridad puede corregir errores en tu escrito, pero sin inventar cosas que no hayas dicho, y tomando en cuenta lo que tú y el tercero interesado hayan argumentado; IV) la revisión de las pruebas que se hayan presentado; V) las razones legales en las que se basa; y VI) la decisión final, explicando qué efectos tiene y, si es necesario, las instrucciones para repetir los actos que se anularon o para firmar el contrato. Cuando esa resolución sea definitiva, se publicará en la plataforma.

Texto oficial

Artículo 103. La resolución contendrá: I. Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto; II. La fijación clara y precisa del acto impugnado; III. El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la convocante y el tercero interesado, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente; IV. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento; V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y VI. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato. Una vez que cause estado la resolución que ponga fin a la inconformidad, esta será publicada en la Plataforma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.