Artículo 99 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las notificaciones son los avisos oficiales que te manda la autoridad. Cuando tú eres el que se queja (inconforme) o un tercero afectado, te tienen que avisar personalmente en los casos importantes: la primera noticia del trámite, si te ordenan algo, si aceptan ampliar tu queja, la resolución final, o cualquier otro acuerdo que la autoridad considere necesario. Si no te pueden notificar así, pegan un aviso grande (llamado "rotulón") en un lugar visible y público, por ejemplo cuando no tienes domicilio en la zona donde está la autoridad. A la empresa o persona que convoca al proceso (la convocante) le avisan mediante un oficio. Además, si tú das tu permiso por escrito —el quejoso en su queja inicial y el tercero en su respuesta—, todas estas notificaciones se pueden hacer por correo electrónico, y eso cuenta igual que si te las dieran en persona.
Texto oficial
Artículo 99. Las notificaciones se harán: I. En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado: a) La primera notificación y las prevenciones; b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado; c) La que admita la ampliación de la inconformidad; d) La resolución definitiva, y e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad; II. Por rotulón, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y III. Por oficio, aquellas dirigidas a la convocante. Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de correo electrónico, previo consentimiento expreso del inconforme o del tercero interesado. En el caso del inconforme, deberá expresar su consentimiento en su escrito inicial de inconformidad, y en caso del tercero interesado, en el escrito mediante el cual desahogue el derecho de audiencia. Las notificaciones electrónicas previamente consentidas por las partes sustituirán la notificación personal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.