- Ley
- LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
- Artículo
- 99
Artículo 99 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las notificaciones son los avisos oficiales que te manda la autoridad. Cuando tú eres el que se queja (inconforme) o un tercero afectado, te tienen que avisar personalmente en los casos importantes: la primera noticia del trámite, si te ordenan algo, si aceptan ampliar tu queja, la resolución final, o cualquier otro acuerdo que la autoridad considere necesario. Si no te pueden notificar así, pegan un aviso grande (llamado "rotulón") en un lugar visible y público, por ejemplo cuando no tienes domicilio en la zona donde está la autoridad. A la empresa o persona que convoca al proceso (la convocante) le avisan mediante un oficio. Además, si tú das tu permiso por escrito —el quejoso en su queja inicial y el tercero en su respuesta—, todas estas notificaciones se pueden hacer por correo electrónico, y eso cuenta igual que si te las dieran en persona.
Texto oficial
Artículo 99. Las notificaciones se harán: I. En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado: a) La primera notificación y las prevenciones; b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado; c) La que admita la ampliación de la inconformidad; d) La resolución definitiva, y e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad; II. Por rotulón, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y III. Por oficio, aquellas dirigidas a la convocante. Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de correo electrónico, previo consentimiento expreso del inconforme o del tercero interesado. En el caso del inconforme, deberá expresar su consentimiento en su escrito inicial de inconformidad, y en caso del tercero interesado, en el escrito mediante el cual desahogue el derecho de audiencia. Las notificaciones electrónicas previamente consentidas por las partes sustituirán la notificación personal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.