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Artículo 98 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 98 habla de cuándo se puede cerrar un proceso de queja (llamado "inconformidad") sin resolverlo a fondo. Esto pasa en tres casos: primero, si quien se quejó decide retirar su queja por escrito. Si varios se quejaron juntos, todos deben firmar el retiro. Segundo, si la empresa que convocó al proceso firma el contrato cuando la queja es por no haberlo hecho antes. Tercero, si durante el proceso se descubre que la queja no debió aceptarse por razones que ya marca la ley.

Texto oficial

Artículo 98. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando: I. El inconforme desista expresamente. Tratándose de inconformes que hayan presentado proposición conjunta, el desistimiento sólo será procedente si está firmado por la totalidad de aquellos que suscribieron el escrito de inconformidad; II. La convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquellos a los que se refiere la fracción V del artículo 95 de esta Ley, y III. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.