Artículo 8 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno y empresas del estado son las responsables de contratar seguros para proteger sus bienes, como edificios o vehículos. Pero esta regla puede saltarse si el seguro cuesta mucho más de lo que vale el bien, o si el riesgo es muy bajo y no conviene pagarlo. También aplica si ninguna aseguradora ofrece ese tipo de seguro en el país. Para no contratarlo, la Secretaría debe dar su permiso por adelantado.
Texto oficial
Artículo 8. Será responsabilidad de las dependencias y entidades contratar los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse o se constate que no exista oferta de seguros en el mercado para los bienes de que se trate. La Secretaría autorizará previamente la aplicación de la excepción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.