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Ley
LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene la autoridad para aclarar cómo se aplica esta ley en los trámites del día a día. Para eso, debe pedir opinión a Hacienda cuando se trate de temas de presupuesto (dinero) y a la Secretaría de Economía cuando sean asuntos de su área. También le toca definir las reglas generales para compras o contratos del gobierno, pero solo las necesarias para cumplir con la ley, siempre consultando a las otras dependencias. Todas esas reglas importantes deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos las conozcan.

Texto oficial

Artículo 9. Corresponde a la Secretaría interpretar, para efectos administrativos, esta Ley y demás disposiciones emanadas de la misma, con la opinión que, en su caso, le corresponda a Hacienda en materia presupuestaria y a la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia. La Secretaría establecerá y conducirá la política general en materia de las contrataciones reguladas por la presente Ley, y dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de la misma, tomando en cuenta, cuando corresponda, las opiniones de Hacienda en materia presupuestaria, y a la Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia. Las disposiciones de carácter general se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Ver texto oficial de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 4) ↗

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