Artículo 10 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es como la oficina principal del gobierno encargada de este tema) va a crear reglas para que las dependencias públicas compren o contraten servicios de una manera más ecológica y que apoye al país. Esas reglas deben ayudar a que empresas mexicanas, sobre todo las pequeñas, medianas, cooperativas y grupos de personas en situación vulnerable (como mujeres o grupos de atención prioritaria), tengan más oportunidades de venderle al gobierno. Además, las dependencias tienen que hacer programas para que estas empresas pequeñas se conviertan en proveedores confiables del gobierno, todo con un enfoque sostenible. Todo esto está basado en lo que dice esta ley y las que se deriven de ella.
Texto oficial
Artículo 10. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría, con previa opinión de la Secretaría de Economía, dictará las reglas con un enfoque sostenible que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las Mipymes, cooperativas y otros organismos del sector social de la economía LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-04-2025 5 de 53 certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de Mipymes nacionales para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente, con un enfoque sostenible. En el Reglamento de esta Ley se establecerán las directrices para fomentar la participación de las Mipymes, cooperativas y otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los procedimientos de contratación que realicen las dependencias y entidades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.