Artículo 50 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hacen juntas para aclarar dudas de una licitación, para abrir las propuestas de los participantes o para anunciar quién ganó, los servidores públicos que estén presentes deben firmar las actas de forma electrónica. En las juntas de aclaraciones, también deben firmar los participantes que hayan hecho preguntas, pero si alguien no firma, el acta sigue siendo válida. Todas esas actas se deben subir el mismo día a la Plataforma digital para que cuenten como una notificación personal.
Texto oficial
Artículo 50. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas electrónicamente por las personas servidoras públicas que intervienen en ellas. En el caso de las actas de las juntas de aclaraciones, serán firmadas por los licitantes que hubieran enviado preguntas, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas. Las actas a que se refiere el párrafo anterior, para efectos de notificación personal, serán difundidas el mismo día de su celebración en la Plataforma. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-04-2025 24 de 53
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