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Artículo 65 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando compras algo, rentas o contratas un servicio con el gobierno, el precio debe ser fijo desde el principio. Pero si hay razones válidas, se puede permitir que el precio suba o baje usando una fórmula que la dependencia debe explicar antes de que presentes tu oferta. Si después de que te ganes el contrato pasan cosas económicas graves que nadie esperaba, como una crisis o inflación repentina, y eso afecta los precios de lo que aún no has entregado o pagado, el gobierno debe ajustar el precio para subirlo o bajarlo según las reglas que pongan la Secretaría de Hacienda y la de Economía. En el caso de productos o servicios que tengan un precio oficial fijado por el gobierno, solo se aceptarán los aumentos que ese mismo gobierno autorice.

Texto oficial

Artículo 65. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-04-2025 33 de 53 directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones generales que, en su caso, emita la Secretaría, con la previa opinión de Hacienda y la Secretaría de Economía. Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.