Artículo 16 de la LEY de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La vigilancia de que se cumpla esta ley la hacen la Secretaría, la Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados, cada uno en lo que le toca. Esto se suma a lo que ya dice el artículo 9 de la misma ley. Para vigilar, deben seguir los pasos que marcan las leyes de salud y trabajo, y si algo no está ahí, usan la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o sus versiones locales. En otras palabras, las autoridades revisan que todo esté en orden siguiendo las reglas ya establecidas, sin inventar procesos nuevos.
Texto oficial
Artículo 16. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 9o. de esta Ley, la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento corresponderá a la Secretaría, a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las acciones de vigilancia se ajustarán al procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, a lo que prescriben la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o equivalentes en las entidades federativas, según corresponda. TÍTULO CUARTO SANCIONES Capítulo Único
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.