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Artículo 15 de la LEY de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un grupo especial llamado "comisión tripartita" (porque lo forman tres partes: gobierno, trabajadores y empresarios) va a checar que se cumpla esta Ley de Ayuda Alimentaria. Esta comisión también puede sugerir cómo mejorar o ampliar la ayuda de comida para los trabajadores, sin quitarle la responsabilidad de vigilancia a otras autoridades. La comisión estará formada por: un representante de la Secretaría del Trabajo (quien será el jefe), uno de Salud, uno de Hacienda, tres de organizaciones de trabajadores y tres de organizaciones de empresarios. El gobierno decide cómo se eligen a los representantes de trabajadores y empresarios. Los representantes del gobierno deben tener un puesto alto, como de Subsecretario o similar. La Secretaría del Trabajo puede invitar a otras organizaciones a dar su opinión en las juntas, pero sin derecho a voto.

Texto oficial

Artículo 15. La evaluación y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley estará a cargo de una comisión tripartita que se integrará en los términos del presente artículo. Corresponderá también a dicha comisión hacer las recomendaciones pertinentes para la mejora o ampliación de las acciones de ayuda alimentaria previstas en esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de vigilancia que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los gobiernos de las entidades federativas en términos de las disposiciones aplicables. La comisión tripartita a la que se refiere el párrafo anterior se integrará por: I. Un representante de la Secretaría, quien la presidirá; II. Un representante de la Secretaría de Salud; III. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; IV. Tres representantes de organizaciones nacionales de los trabajadores, y V. Tres representantes de organizaciones nacionales de los empresarios. La Secretaría determinará la forma en la cual se asignará la representación a la que se refieren las fracciones IV y V de este artículo. LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-01-2011 5 de 6 Los representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal ante la comisión deberán tener nivel de Subsecretario o su equivalente. La Secretaría podrá invitar a participar en las sesiones de la comisión tripartita, con el carácter de consultores, con voz y sin voto, a representantes de aquellas organizaciones empresariales o sociales relacionados con la prestación de los servicios vinculados al otorgamiento del beneficio de ayuda alimentaria contemplado en esta Ley. El funcionamiento y la operación de la Comisión Tripartita se establecerán de acuerdo con sus Reglas Internas de Operación. Capítulo II Vigilancia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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