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Ley
LEY de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Trabajo va a crear y compartir una campaña permanente en todo el país para que tanto los jefes como los trabajadores entiendan bien las ventajas de dar y recibir ayuda de comida, siempre y cuando se haga como marca esta ley. Para hablar de los beneficios de salud en el trabajo, se pondrán de acuerdo con la Secretaría de Salud. Es como si hicieran un anuncio oficial que le explique a todos por qué está padre participar en este programa.

Texto oficial

Artículo 14. La Secretaría elaborará y difundirá una campaña nacional permanente encaminada a promover los beneficios para los patrones y los trabajadores vinculados al otorgamiento de ayuda alimentaria en los términos, las modalidades y condiciones previstos en esta Ley. Para la incorporación en las campañas de referencias a los beneficios en materia de salud ocupacional, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Salud. TÍTULO TERCERO EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA Capítulo I Comisión Tripartita

Ver texto oficial de la LEY de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (pág. 4) ↗

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