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Artículo 13 de la LEY de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si eres patrón (empleador), los gastos que hagas para dar de comer a tus trabajadores, ya sea con comedor, despensas o vales de comida, los puedes restar de tus impuestos. Para que eso sea válido, debes seguir las reglas de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Por el lado del trabajador, lo que recibe por estos apoyos se considera un ingreso que no debe pagar impuestos, siempre y cuando cumpla con los límites de la ley. Además, ese dinero no se toma en cuenta para calcular las aportaciones al Seguro Social u otros sistemas de seguridad social. Todo esto busca que más empresas den ayuda alimenticia a sus empleados.

Texto oficial

Artículo 13. Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5o. de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.