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Artículo 19 de la LEY de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tu patrón no guarda los documentos que la ley le exige (como contratos o comprobantes de pago, según el artículo 10), le pueden poner una multa. Esa multa puede ser de hasta 2,000 veces el salario mínimo por día de la zona donde trabajas.

Texto oficial

Artículo 19. La omisión del patrón de mantener el control documental al que se refiere el artículo 10 de esta Ley se sancionará con multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.