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Artículo 22 de la LEY de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si cometes la misma falta dos o más veces en menos de un año, desde que te notificaron la multa anterior, te van a cobrar el doble de la multa. Eso se llama reincidencia. La ley aplica desde el día después de que se publicó en el Diario Oficial. También se menciona que el gobierno debe juntar una comisión especial a más tardar 90 días después de que la ley empiece a funcionar.

Texto oficial

Artículo 22. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de esta Ley se entenderá por reincidencia, a aquellos casos en que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta Ley dos o más veces dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior. TRANSITORIOS Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social convocará a la primera sesión de la Comisión Tripartita a la que se refiere el artículo 15 en un plazo que no excederá los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta ley. México, D.F., a 7 de octubre de 2010.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria de Jesus Aguirre Maldonado, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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