Artículo 21 de la LEY de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un negocio donde se promuevan, permitan o participen en las conductas prohibidas por el artículo 12 de esta ley, te van a multar. La multa va de 6,000 a 12,000 veces el salario mínimo diario de tu zona, lo que equivale a entre 1.9 y 3.8 millones de pesos aproximadamente. Esto significa que no puedes hacer ni dejar que otros hagan lo que la ley prohíbe, o te costará muy caro.
Texto oficial
Artículo 21. Los propietarios de los establecimiento en los que se fomente, permita o participe en alguna de las conductas descritas en el artículo 12 de esta Ley serán sancionados con multa de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate. LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-01-2011 6 de 6
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