- Ley
- LEY de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la LEY de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes o empresas (patrones) pueden decidir darles a sus trabajadores ayuda para la comida, ya sea por su propia cuenta o de común acuerdo con los empleados. Pueden escoger entre las formas que la ley permite, o incluso combinar varias opciones. Si esta ayuda se incluye en un contrato colectivo de trabajo (el acuerdo entre la empresa y el sindicato), se considera que se eligió de manera concertada, o sea, en conjunto. En pocas palabras, es una ventaja que el patrón puede ofrecer voluntariamente o pactar con los trabajadores.
Texto oficial
Artículo 3o. Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en esta Ley o mediante combinaciones de éstas. LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-01-2011 2 de 6 Se entenderá que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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