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Ley
LEY de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes o empresas (patrones) pueden decidir darles a sus trabajadores ayuda para la comida, ya sea por su propia cuenta o de común acuerdo con los empleados. Pueden escoger entre las formas que la ley permite, o incluso combinar varias opciones. Si esta ayuda se incluye en un contrato colectivo de trabajo (el acuerdo entre la empresa y el sindicato), se considera que se eligió de manera concertada, o sea, en conjunto. En pocas palabras, es una ventaja que el patrón puede ofrecer voluntariamente o pactar con los trabajadores.

Texto oficial

Artículo 3o. Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en esta Ley o mediante combinaciones de éstas. LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 17-01-2011 2 de 6 Se entenderá que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo.

Ver texto oficial de la LEY de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (pág. 1) ↗

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