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Artículo 13 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te dan una concesión o permiso para aviación, ese documento debe traer por lo menos los siguientes datos: el nombre y domicilio de la persona o empresa que lo recibe, para qué sirve (si es para vuelos de pasajeros, de carga, etcétera), las rutas o vuelos autorizados si aplica, los planes de desarrollo y mantenimiento del servicio, los derechos y obligaciones de quien lo recibe, y el tiempo que dura ese permiso o concesión.

Texto oficial

Artículo 13. El título de concesión o el permiso deberá incluir, cuando menos, lo siguiente: I. El nombre y domicilio del concesionario o permisionario; II. El objeto de la concesión o el permiso; III. En su caso, las rutas o vuelos autorizados; IV. Los programas de desarrollo y, en su caso, los programas de mantenimiento del servicio; V. Los derechos y obligaciones de los concesionarios o permisionarios, y VI. El período de vigencia. LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 88

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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