LEY de Aviación Civil
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos y sirve para regular cómo se usa y se aprovecha el espacio aéreo que está sobre México, especialmente en los vuelos de aviones civiles y del gobierno. El espacio aéreo mexicano se considera una vía de comunicación que le pertenece al país, es decir, nadie puede adueñarse de él ni usarlo sin permiso del gobierno.
- Art. 2Este artículo explica el significado de términos clave de la Ley de Aviación Civil para que todos entendamos de qué habla. Por ejemplo, te dice que una "aeronave" es cualquier máquina que vuele aprovechando el aire, y que un "aeropuerto" es un lugar especial con servicios para que aterricen y despeguen aviones, y también para que suban pasajeros o se cargue mercancía. También define cosas como "actos de interferencia ilícita", que son acciones o intentos que ponen en riesgo la seguridad de los vuelos. Incluye términos más específicos, como "aeronave agrícola", que es la que solo se usa para fumigar campos, y "boleto", que es el comprobante (físico o digital) de tu contrato de vuelo, donde viene el precio total con todo incluido. Básicamente, todo esto sirve para que no haya confusiones y sepas exactamente a qué se refiere la ley cuando usa estas palabras.
- Art. 3El espacio aéreo sobre México es controlado por el gobierno federal, así que solo las autoridades federales pueden decidir cómo se usa. Si hay pleitos por esta ley, los resuelven los tribunales federales, aunque las personas o empresas pueden acordar resolver sus diferencias mediante arbitraje (un arreglo con un juez privado elegido por ellas). Los incidentes o delitos que ocurran en un avión mexicano están bajo las leyes de México, sin importar dónde esté volando. Si el avión es extranjero y vuela sobre territorio mexicano, se aplican las leyes del país donde está registrado el avión, a menos que un tratado diga otra cosa; si hay un delito, se usa el Código Penal Federal. Además, las reglas sobre nacimientos y muertes a bordo de barcos mexicanos también aplican en aviones mexicanos.
- Art. 4El transporte aéreo y los aviones que vuelan sobre México se rigen por esta ley y por los tratados internacionales. Si en esta ley no hay una regla clara para algún caso, entonces se aplican otras leyes: la de Vías de Comunicación, la de Bienes Nacionales, la de Procedimientos Administrativos, y varios códigos como el de Comercio y el Civil. Esto quiere decir que hay varias leyes que pueden usarse para resolver lo que no esté escrito aquí. En pocas palabras, el artículo 4 dice qué otras reglas se usan cuando la Ley de Aviación Civil no tiene una respuesta.
- Art. 5Este artículo clasifica las aeronaves mexicanas en dos tipos principales. Las aeronaves **civiles** son las que no son del gobierno y se dividen en tres: las de servicio al público (como los aviones de pasajeros), las privadas (para uso personal o empresarial, como jets ejecutivos o avionetas de colección) y las agrícolas (usadas solo para fumigar cultivos). Por otro lado están las aeronaves **de Estado**, que son las que pertenecen al gobierno federal, estatal, municipal o a empresas del gobierno, y también las militares, que son del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea.
- Art. 6La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes es la que se encarga de todo lo relacionado con la aviación civil y los aeropuertos en México. Entre sus funciones están: planear cómo se regula y desarrolla el transporte aéreo, y dar permisos (concesiones) a aerolíneas o aeropuertos para operar, además de checar que cumplan las reglas. También tiene que organizar los servicios de control de tráfico aéreo, coordinar rescates si un avión se accidenta, e investigar por qué pasaron esos accidentes. Además, puede autorizar que una empresa venda o traspase sus permisos a otra persona, y es la única que puede explicar oficialmente cómo se aplica esta ley.
- Art. 6 BisLa Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) es la encargada de dar permisos para vuelos, checar que se cumplan y decidir si se modifican, alargan o terminan. También puede dar excepciones por situaciones imprevistas como desastres naturales, problemas de salud o geográficos, siempre que sea por seguridad. La AFAC crea reglas técnicas de aviación, las publica en el Diario Oficial y en la guía de información aérea de México, y toma en cuenta lo que propone la industria aeronáutica, aunque no está obligada a seguir esas sugerencias. Además, controla las rutas aéreas, emite certificados de matrícula y aeronavegabilidad, y puede suspenderlos o cancelarlos. También capacita al personal, expide licencias para pilotos y técnicos, y representa a México en organismos internacionales de aviación.
- Art. 7La Agencia Federal de Aviación Civil pone a ciertas personas, llamadas comandantes regionales y comandantes de aeropuerto, a que cuiden el orden y la seguridad en aeropuertos y helipuertos. Los comandantes regionales solo pueden ser mexicanos de nacimiento y sin otra nacionalidad, y trabajan bajo las órdenes de la agencia. Ellos se encargan principalmente de vigilar que aerolíneas, pilotos y demás negocios de aviación cumplan las leyes y reglas. También pueden levantar actas (reportes oficiales) cuando alguien comete una falta, ayudar al ministerio público y coordinar su trabajo con otras autoridades en los aeropuertos. Además, tienen que asegurarse de que el personal de los aeropuertos esté bien capacitado y de que todo funcione de forma segura y eficiente.
- Art. 7 BisLos comandantes de aeropuerto en México deben ser personas nacidas en el país y no tener otra nacionalidad. Ellos reportan directamente a la Agencia Federal de Aviación Civil, que es la autoridad encargada de los vuelos. Estos comandantes pueden autorizar o suspender vuelos, revisar que los servicios de control aéreo funcionen bien, checar que las licencias y certificados del personal y las aeronaves estén vigentes, y verificar las condiciones de seguridad en los servicios de transporte aéreo. También tienen la facultad de cerrar total o parcialmente un aeropuerto si no cumple con las condiciones de seguridad, impedir que personal técnico trabaje si no tiene los papeles en regla, y levantar actas cuando alguien viole la ley. Además, pueden ayudar al ministerio público, cumplir órdenes de los jueces y coordinarse con otras autoridades en los aeropuertos. Todo esto lo hacen dentro de las zonas geográficas que la Agencia les asigne. Otras personas que los comandantes designen como inspectores pueden realizar algunas de estas tareas, como revisar vuelos, licencias y actas.
- Art. 8Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde el 22 de diciembre de 1995. "Derogar" significa que se dejó sin efecto, como si lo hubieran borrado. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica en ningún caso. Es como una regla que ya no existe, así que puedes ignorarla por completo.
- Art. 8 BisEste artículo dice que, si un avión pone en riesgo la seguridad aérea, la Secretaría de la Defensa Nacional (la Sedena) ayudará a otra Secretaría para proteger el espacio aéreo. Para eso, la Sedena puede hacer tres cosas: pedirle al dueño o a la tripulación de un avión privado (nacional o extranjero) que le muestren los papeles que comprueben que el avión está en condiciones de volar y que tienen licencia; verificar que los talleres de aviones, los centros de capacitación y las fábricas de aviones no se usen para cosas que no tengan que ver con la aviación civil; y dar su opinión cuando se creen reglas sobre el tráfico aéreo que puedan afectar la protección del espacio aéreo.
- Art. 9Para poder echar a andar una aerolínea comercial en México que vuele dentro del país, necesitas un permiso especial que solo da la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Ese permiso solo se le puede dar a empresas mexicanas, no a personas o compañías extranjeras. Para que te den el permiso, la empresa tiene que demostrar que tiene el dinero, las capacidades y los aviones en buen estado para dar el servicio seguro y a tiempo. También debe comprobar que cuenta con talleres, hangares y personal capacitado, además de experiencia comprobada en el ramo para que el negocio sea duradero y seguro. Si la aerolínea ya tiene su permiso nacional, también puede volar a otros países, pero necesita otro visto bueno de la Agencia Federal de Aviación Civil para las rutas internacionales que quiera operar.
- Art. 10Las concesiones (permisos para operar) duran máximo 30 años, pero se pueden renovar varias veces, siempre que cada renovación no sea más larga que ese plazo. Para renovar, la empresa debe haber cumplido con todo lo que prometió en el permiso original. Además, tiene que pedir la renovación al menos un año antes de que termine el plazo. También debe haber mejorado la calidad de su servicio, según los cheques que hagan las autoridades. Por último, tiene que aceptar las nuevas reglas que ponga la Secretaría.
- Art. 10 BisLa persona que está a cargo de la Secretaría (el Secretario o Secretaria) puede darle a las empresas del gobierno federal (como Aeroméxico, que es del gobierno) un permiso llamado "título de asignación" para que den servicio de avión de pasajeros o carga dentro del país. Ese permiso no tiene fecha de vencimiento, es por tiempo ilimitado. Solo se acaba cuando se demuestre de manera clara y comprobable que ya no hay una razón importante de beneficio para la gente, el país o la seguridad nacional que justifique que el gobierno siga dando ese servicio. La empresa del gobierno que recibe este permiso tiene las mismas obligaciones que cualquier otra aerolínea particular (como cumplir con la ley de aviación y sus reglas), pero no puede vender ni pasar sus derechos o responsabilidades a ninguna persona o empresa privada.
- Art. 11Este artículo dice que para ofrecer ciertos servicios de aviación, como vuelos nacionales o internacionales, necesitas un permiso especial del gobierno. Los permisos se dan dependiendo de quién seas: empresas mexicanas pueden dar vuelos nacionales, empresas extranjeras pueden dar vuelos internacionales regulares, y cualquier persona o empresa (mexicana o extranjera) puede dar vuelos internacionales no regulares o servicios a terceros. También necesitas permiso si quieres poner un taller de aviones, una escuela de aviación o una fábrica de aeronaves. Algunos permisos duran para siempre, pero otros, como los de vuelos internacionales regulares para extranjeros, solo duran un año máximo si no hay un acuerdo con otro país.
- Art. 12Para que te den una concesión o permiso, tienes que cumplir con todos los requisitos que marca esta ley y sus reglamentos. La autoridad tiene un máximo de 90 días naturales (contando fines de semana y días festivos) para darte una respuesta, desde que entregas tu solicitud completa. Además, si una empresa mexicana tiene inversionistas extranjeros, eso debe manejar según las reglas especiales que aplican a la inversión de otros países. En pocas palabras, es el proceso para obtener autorizaciones, con un límite de tiempo y reglas claras para los socios extranjeros.
- Art. 13Cuando te dan una concesión o permiso para aviación, ese documento debe traer por lo menos los siguientes datos: el nombre y domicilio de la persona o empresa que lo recibe, para qué sirve (si es para vuelos de pasajeros, de carga, etcétera), las rutas o vuelos autorizados si aplica, los planes de desarrollo y mantenimiento del servicio, los derechos y obligaciones de quien lo recibe, y el tiempo que dura ese permiso o concesión.
- Art. 14Este artículo dice que los permisos o concesiones (que son como autorizaciones del gobierno para usar algo público) se acaban por cinco razones: 1) cuando se vence el plazo que te dieron, aunque te hayan dado una prórroga; 2) si tú renuncias voluntariamente; 3) si el gobierno te la revoca (te la quita por incumplir); 4) si ya no existe el motivo por el que te la dieron; y 5) si la empresa dueña del permiso quiebra o cierra. Además, aunque termine el permiso, sigues teniendo la obligación de cumplir con todo lo que debías desde que lo tenías vigente.
- Art. 15Si alguien tiene un permiso de aviación (llamado concesión o asignación), se lo pueden quitar si, por ejemplo, no usa ese permiso en más de 180 días seguidos desde que se lo dieron, o si deja de tener los seguros que pide la ley. También se lo pueden quitar si cambia de nacionalidad, si vende o traspasa el permiso a otro país sin autorización, o si lo vende a otra persona sin pedir permiso a la Secretaría de Comunicaciones. Se lo quitan igual si usa tarifas distintas a las registradas, si falsifica documentos oficiales, o si deja de dar el servicio por completo sin permiso (a menos que sea un accidente o desastre). En algunos casos graves, como violar la seguridad aérea, el permiso se cancela de inmediato.
- Art. 15 BisLa ley dice que te pueden quitar un permiso (revocarlo) si no lo usas por más de 180 días seguidos desde que te lo dieron, si no mantienes vigentes los seguros que pide la ley, o si cambias de nacionalidad. También te lo quitan si vendes, empeñas o transfieres el permiso a otro país, o a una persona sin autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil. Otras razones son: cobrar tarifas diferentes a las registradas, presentar documentos falsos, suspender el servicio sin permiso (a menos que sea por una emergencia o desastre), dar servicios diferentes a los autorizados, o no cumplir con las reglas de seguridad o de pago por daños. Si te lo revocan, no podrás sacar otro permiso parecido durante 5 años.
- Art. 16Este artículo básicamente dice que si tienes una concesión (como un permiso especial del gobierno para dar servicio de aviación) y quieres pasarla a otra persona o empresa, la Secretaría de Comunicaciones tiene hasta 90 días naturales para revisar tu solicitud y autorizarlo. También aplica para permisos de aviación, pero en ese caso la autorización la da la Agencia Federal de Aviación Civil. El que recibe la concesión o permiso debe comprometerse a cumplir con todas las obligaciones que estén pendientes y aceptar las condiciones que ponga la autoridad. Por último, una regla muy importante: nunca, bajo ninguna forma, puedes ceder, vender o transferir tu concesión o permiso a un gobierno extranjero.
- Art. 17Este artículo dice que las aerolíneas y quienes operan vuelos deben hacer todo lo posible para que los aviones estén en las mejores condiciones de seguridad y que los vuelos sean lo más seguros posible. La idea es protegerte a ti como pasajero, tus pertenencias, y también a otras personas que puedan estar cerca del aeropuerto o en tierra. En pocas palabras, la ley exige que tu integridad física y tus cosas estén a salvo durante el viaje aéreo.
- Art. 17 BisLas aeronaves extranjeras no pueden hacer vuelos internos en México, es decir, no pueden transportar personas o carga entre dos ciudades mexicanas. Esto aplica tanto a aviones privados como comerciales de otros países. Si eres dueño de un avión particular con matrícula extranjera, tampoco puedes usarlo para viajar de un punto a otro dentro del territorio nacional. Solo las empresas mexicanas que tengan permiso de taxi aéreo o vuelos chárter internacionales pueden llevar pasajeros o carga entre ciudades de México, pero únicamente si esas personas o mercancías subieron al avión en el extranjero. En pocas palabras: ningún avión extranjero puede hacer viajes locales en México, solo los mexicanos autorizados y bajo condiciones específicas.
- Art. 18El artículo 18 dice que el servicio de aviones para transportar gente o cosas se divide en dos tipos: nacional (vuelos dentro de México) o internacional (que cruzan fronteras). También puede ser regular (con horarios fijos) o no regular (vuelos chárter, por ejemplo), y puede llevar pasajeros, carga o correo. Además, los vuelos que van de un lugar a otro dentro del país solo los pueden operar empresas mexicanas, es decir, compañías registradas en México.
- Art. 19El artículo 19 dice que las aerolíneas que dan servicio nacional de avión deben seguir estas reglas: cuando el gobierno les da un permiso para operar, ese permiso debe incluir las rutas exactas y las condiciones del servicio. Si la aerolínea quiere volar en rutas nuevas que no estaban en su permiso, tiene que pedir autorización a la Agencia Federal de Aviación Civil. Una vez que la Agencia autorice la nueva ruta, la aerolínea puede empezar a vender boletos para esa ruta, pero debe comenzar a operar los vuelos a más tardar en 90 días después de recibir la autorización; si no lo hace en ese tiempo, la ruta se cancela automáticamente, sin que la Agencia tenga que decirlo.
- Art. 20Si una empresa mexicana quiere ofrecer vuelos internacionales de pasajeros o carga de forma regular, primero necesita un permiso especial de la Agencia Federal de Aviación Civil. Ese permiso solo se lo darán si ya tiene una concesión para operar vuelos dentro del país. Las rutas que pueda volar serán específicas y deben seguir lo que se haya acordado con el país de destino. Una vez que le autoricen una ruta, la empresa tiene 180 días (como 6 meses) para empezar a operarla, o si no, la ruta se cancela automáticamente, sin necesidad de que la Agencia lo declare. Si dos o más empresas quieren la misma ruta, la Agencia se la dará a la que ofrezca el mejor servicio para los pasajeros.
- Art. 21Si eres una empresa de aviación de otro país y quieres volar de forma regular desde o hacia México, necesitas pedir un permiso especial a la Agencia Federal de Aviación Civil. Este permiso no se da por sí solo, sino que se otorga siguiendo los acuerdos que México tenga firmados con el país de esa empresa. En pocas palabras, no puedes llegar y operar sin ese permiso.
- Art. 22Si tienes permiso de explotar rutas aéreas y piensas dejar de operar una, debes avisarle a la Agencia Federal de Aviación Civil por lo menos 30 días antes. Si eres la única aerolínea que da ese servicio, el aviso debe ser de 90 días. Esto aplica a cualquier empresa que tenga una concesión, asignación o permiso para volar rutas aéreas. El objetivo es que la agencia sepa con tiempo para que no dejen a los pasajeros sin opciones.
- Art. 23Este artículo habla de los vuelos que no son comerciales regulares, como los que contratas para un viaje especial. Por ejemplo, un "fletamento" es cuando rentas un avión completo para ti o un grupo, y un "taxi aéreo" es como un Uber del aire para hasta 19 pasajeros. Si rentas un avión completo, necesitas un permiso especial de la Agencia Federal de Aviación Civil (la autoridad que regula los vuelos). Además, ese servicio no puede ser igual a un vuelo de línea normal, solo sirve como algo extra. Y si contratas un fletamento con una agencia de viajes, siempre debe incluirse como parte de un paquete turístico, no venderse solo.
- Art. 24El artículo 24 dice que cuando una empresa mexicana o extranjera quiera ofrecer vuelos internacionales que no sean de rutas fijas (como vuelos chárter), tiene que cumplir con lo que digan los tratados internacionales que haya firmado México. Si no hay un tratado que aplique, entonces la Agencia Federal de Aviación Civil será quien decida qué reglas seguir. En pocas palabras, estos vuelos especiales están controlados por acuerdos entre países o, si no existen, por la autoridad mexicana de aviación.
- Art. 25La Agencia Federal de Aviación Civil, que es la autoridad que regula todo lo relacionado con los aviones y aeropuertos en México, al decidir sobre permisos o solicitudes de aerolíneas, debe pensar en cómo evitar que una sola empresa domine el mercado. También tiene que asegurarse de que los servicios de vuelo sean constantes, de buena calidad y eficientes, y que el transporte aéreo en general siga creciendo.
- Art. 26Si tienes una concesión, asignación o permiso para operar servicios aéreos en México, y haces un acuerdo comercial o de cooperación con otra aerolínea (sea nacional o extranjera), debes avisarle a la Agencia Federal de Aviación Civil dentro de los 30 días siguientes a que firmaste el acuerdo. No necesitas pedir permiso, solo informarles para que estén enterados. La fecha límite empieza a contar desde el día en que firmaste el trato.
- Art. 27Este artículo habla sobre los servicios aéreos que se le prestan a otras personas o empresas, no al dueño del avión. Se considera servicio aéreo a terceros cuando cobras por llevar pasajeros o por hacer trabajos como tomar fotos desde el aire, fumigar cultivos o entrenar pilotos. Si usas un avión extranjero para estos servicios, aplican las leyes mexicanas y los tratados internacionales. Las empresas extranjeras que tengan permiso para dar estos servicios no pueden hacer viajes dentro de México (cabotaje), y esa misma regla aplica a aviones particulares.
- Art. 28El artículo 28 dice que si tienes un avión o helicóptero para uso personal, lo puedes usar sin permiso especial, siempre y cuando no sea para ganar dinero. Solo necesitas tener al día los papeles de registro de la aeronave, el certificado que demuestre que está en buen estado para volar, y un seguro vigente. Como dueño, está prohibido que le cobres a otras personas por usarlo, eso sería ilegal. Toda esta operación debe seguir las reglas de la Ley de Aviación Civil, sus reglamentos y las instrucciones técnicas que indiquen las autoridades.
- Art. 29Este artículo habla sobre aviones privados de otros países. Pueden volar sobre México y aterrizar o despegar aquí, pero necesitan un permiso de la Agencia Federal de Aviación Civil. La primera vez que aterricen debe ser en un aeropuerto internacional, y ahí mismo deben tramitar la autorización y cumplir con las reglas técnicas que les pidan. Además, el dueño del avión o la tripulación debe comprobar, si la Agencia se lo solicita, que el avión y sus licencias están en orden según las leyes del país donde está registrado el avión.
- Art. 30Todos los aparatos voladores como globos, avionetas ligeras, deportivas, de prueba o drones, que no se usen para dar servicio de transporte público, deben registrarse en la Agencia Federal de Aviación Civil. También tienen que cumplir con las reglas técnicas que esa misma agencia ponga. Además, los dueños de aviones privados, los clubes de aviación y aeromodelismo, y las personas que practican deportes aéreos, deben seguir los reglamentos y las disposiciones que publique la Agencia. En pocas palabras, si tienes un vehículo volador para uso personal o deportivo, tienes que registrarlo y acatar las normas oficiales, así como no se necesita permiso de las autoridades.
- Art. 31Si el gobierno usa aviones (para policía, bomberos o emergencias), no necesita pedir un permiso especial para volarlos, pero sí debe tener los papeles de registro y un certificado que demuestre que la nave está en buenas condiciones. También está obligado a contratar un seguro, igual que cualquier otro avión. Los aviones militares, como los de la Fuerza Aérea, se rigen por sus propias reglas, pero siempre respetando lo que dice el artículo 37 de esta misma ley. En pocas palabras, las aeronaves del Estado no necesitan permiso de vuelo, pero sí deben cumplir con los requisitos básicos de seguridad y seguro.
- Art. 32Para que un avión pueda volar, debe llevar a bordo los papeles necesarios para operar, como su póliza de seguro, los certificados de aeronavegabilidad y de matrícula vigentes, o una copia certificada de estos. El certificado de aeronavegabilidad solo se obtiene si la aeronave cumple con los estándares de seguridad que aprueba la Agencia Federal de Aviación Civil, además de pasar pruebas y mantenimientos según las reglas oficiales mexicanas. Este certificado dura dos años y, si no se cumplen los requisitos, la Agencia puede suspenderlo o cancelarlo. También debe llevar a bordo cualquier otro documento o equipo que exijan la ley, los reglamentos o los tratados. Por último, la aeronave recibe un permiso de licencia de estación que no tiene fecha de vencimiento, a menos que cambien sus características técnicas o su matrícula.
- Art. 32 BisSi un avión no cumple al cien por ciento con las reglas de seguridad para volar, puede obtener un permiso especial, pero solo si es capaz de hacer un vuelo sin riesgo. Este permiso solo sirve para situaciones muy específicas, como llevar la aeronave a reparar a otro lugar, hacer vuelos de prueba, sacarla de una zona de peligro o mostrarla a clientes que la quieran comprar. También se da este permiso a aviones nuevos que empiezan sus pruebas de vuelo para conseguir su certificación oficial. En pocas palabras, es un pase temporal para vuelos controlados, no para uso normal.
- Art. 32 TerEste artículo dice que desde mayo de 2023, el uso de avionetas o drones para trabajos en el campo (como fumigar o revisar cultivos) tiene reglas especiales. La autoridad que controla todo esto en México es la Agencia Federal de Aviación Civil. Ellos deciden cómo se manejan, cómo se cuidan y en qué horarios pueden volar estas aeronaves para uso agrícola. En resumen, si usas un dron o una avioneta para tu rancho o parcela, debes seguir las instrucciones que publique esa agencia.
- Art. 33En los aviones comerciales, no pueden subir personas que traigan armas, que vayan borrachas o bajo el efecto de drogas o pastillas que alteren la mente. Solo con permisos especiales se pueden transportar cuerpos sin vida o pasajeros con enfermedades contagiosas que pongan en riesgo a los demás. Los niños pueden volar solos si sus papás o tutores firman un documento donde se hacen responsables. Las aerolíneas deben tomar medidas para atender bien a personas con discapacidad y adultos mayores. También están obligadas a transportar órganos, tejidos y células humanas siguiendo las reglas que ponga la Agencia Federal de Aviación Civil.
- Art. 34La Agencia Federal de Aviación Civil es la encargada de poner las reglas para transportar por avión cosas peligrosas, como armas, municiones o explosivos. Esto no quita que otras autoridades del gobierno también tengan voz en el asunto, y se deben respetar los acuerdos internacionales. En pocas palabras, la agencia coordina cómo se manejan estos materiales en los aviones, pero no trabaja sola.
- Art. 34 BisTodas las aerolíneas (mexicanas o extranjeras) que vuelen sobre México o desde México, y cualquier empresa que dé mantenimiento a aviones o helicópteros, deben reportar a la Agencia Federal de Aviación Civil cualquier problema o falla que ocurra durante un vuelo o mientras se repara la aeronave. La obligación de reportar depende del peso máximo de despegue del avión o helicóptero, que la misma agencia define en sus reglas. Básicamente, si algo sale mal, hay que avisarle a la autoridad.
- Art. 34 QuaterSi tienes una empresa que da servicio de transporte aéreo al público, como una aerolínea, debes tener un Certificado de Explotador de Servicios Aéreos. Ese documento se tramita siguiendo las reglas oficiales mexicanas y las instrucciones que den la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o la Agencia Federal de Aviación Civil. En pocas palabras, es como la licencia que necesitas para poder operar aviones de manera legal.
- Art. 34 TerSi eres piloto, copiloto o parte del personal técnico de un avión, y por cualquier razón (como una enfermedad, cansancio extremo o problema físico) ya no estás en condiciones de volar de manera segura, tienes que avisar a tu empresa en menos de 24 horas después de que pasó. Eso aplica tanto si eres dueño de la empresa, trabajas para una o te dan permiso para operar. La ley dice que "incapacitación" es cualquier bajón en tu capacidad mental o física que ponga en peligro la seguridad del vuelo. En pocas palabras: si no estás bien para volar, repórtalo ese mismo día o al siguiente.
- Art. 35Cuando vueles con reglas de instrumentos (es decir, sin ver el paisaje, solo con los aparatos del avión), es obligatorio usar los servicios de control de tránsito aéreo, las ayudas de radio, el clima, las telecomunicaciones y la información aeronáutica que dé la Secretaría o alguien autorizado por ella. También tienes que seguir las rutas aéreas (aerovías) que vienen en la Publicación de Información Aeronáutica de México. Si vuelas con reglas visuales (viendo por dónde vas) en un espacio aéreo controlado, debes comunicarte con los Servicios a la Navegación y obedecer al control de tránsito aéreo, según lo que digan la ley, sus reglamentos y otras normas técnicas.
- Art. 36El gobierno federal puede cerrar o restringir ciertas zonas del cielo para aviones civiles si hay una emergencia, un problema de seguridad pública o para defender al país. Los servicios que ayudan a que los aviones vuelen seguros, como el control de tráfico aéreo, el clima, los mapas y las comunicaciones, sirven para que los vuelos sean ordenados y sin riesgos. Las avionetas o aviones particulares tienen prohibido hacer maniobras peligrosas, como vueltas o acrobacias, encima de ciudades o pueblos. La Agencia Federal de Aviación Civil puede dar permiso para festivales aéreos, pero solo en las zonas que ella misma indique.
- Art. 37Los aviones militares que vuelen sobre México deben seguir las mismas reglas de tránsito aéreo que esta Ley marca, excepto cuando estén en zonas especiales solo para ellos. Si cometen una falta, se le avisará a la Secretaría de la Defensa o a la de Marina, según cuál corresponda, para que tomen cartas en el asunto. Cuando se trate de proteger la seguridad del país o el orden público, la Secretaría encargada de la navegación aérea trabajará junto con las autoridades civiles o militares que toque. Esto quiere decir que, aunque los militares tienen sus propias áreas, en general deben cumplir las mismas reglas que cualquier otra aeronave.
- Art. 38El personal técnico-aeronáutico son los pilotos y el personal de tierra que trabajan en la aviación. Para trabajar en esto, además de ser mexicano de nacimiento y no tener otra nacionalidad, necesitas una licencia vigente y un certificado médico que diga que estás apto física y mentalmente. Las licencias duran 3 años, pero si te la renuevan después de una suspensión, solo te durará 1 año y luego podrías pedir otros 2. Si se te vence el certificado médico, tienes 30 días para renovarlo, pero mientras tanto no puedes volar.
- Art. 39Las aerolíneas y empresas de aviación tienen la obligación de dar capacitación y entrenamiento a su personal técnico, para que el servicio sea seguro y eficiente. Los instructores que den esa capacitación deben estar registrados ante la Agencia Federal de Aviación Civil o ante la escuela extranjera para la que trabajen. La Agencia, junto con otras autoridades como la Secretaría del Trabajo, va a definir qué conocimientos y habilidades necesitan certificación oficial para garantizar la seguridad en los servicios aéreos. Para hacer esas reglas, las autoridades van a tomar en cuenta las propuestas de las propias aerolíneas y empresas del ramo.
- Art. 40Cada avión debe tener un comandante o piloto al mando, que es la máxima autoridad a bordo. Esta persona es responsable de operar la aeronave, mantener el orden y la seguridad de todos (tripulación, pasajeros, equipaje, carga y correo). Si el vuelo es de servicio al público, el comandante debe ser mexicano de nacimiento (sin otra nacionalidad) y estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. Los dueños o empresas que operan el avión eligen al comandante; si el piloto no puede seguir, lo reemplaza otro de la tripulación según un orden establecido. En emergencias, el comandante puede tomar decisiones por sí mismo, y todos a bordo deben obedecer sus instrucciones. Además, debe anotar en el libro de bitácora cualquier incidente legal que pase durante el vuelo y reportarlo a las autoridades al aterrizar (en México o al cónsul mexicano si aterriza en otro país).
- Art. 41El piloto al mando es el responsable del avión desde que se sube a preparar el vuelo hasta que lo apaga y lo entrega a los encargados de la aerolínea o, si es un avión particular, al dueño. La aerolínea o el dueño del avión también son responsables junto con el piloto si alguien da una orden que vaya en contra de la ley o los reglamentos. Eso significa que tanto el piloto como la empresa o el dueño pueden tener problemas legales si no se siguen las reglas.
- Art. 42Las empresas que tienen permiso de aviación (como las aerolíneas) pueden poner sus propios precios, siempre y cuando ofrezcan un servicio de calidad, seguro, competitivo y estable. Las tarifas para vuelos internacionales necesitan la aprobación de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), según lo que digan los tratados con otros países. Esas tarifas deben registrarse ante la AFAC antes de empezar a usarse, y tienen que estar disponibles para que los clientes las consulten en cualquier momento. La AFAC puede negarse a registrar un precio si considera que es injusto, como cuando la empresa quiere abusar de su poder, hacer monopolio o competir de manera desleal para sacar del mercado a otras empresas. En esos casos, la AFAC puede poner tarifas mínimas o máximas para que haya una competencia sana. Además, en los precios deben explicarse bien las condiciones y restricciones (como cambios o cancelaciones), y avisarte claramente antes de que compres el boleto, para que queden vigentes tal como se ofrecieron.
- Art. 42 BisLas aerolíneas deben informarte siempre las tarifas y sus condiciones antes de que compres un boleto. Tienen que poner a tu alcance esa información de forma clara y sin letras chiquitas que te confundan. Las tarifas deben ser iguales para todos los pasajeros, sin hacer diferencias por tu origen, género o cualquier otra cosa. Si una aerolínea te engaña con precios o condiciones falsas, comete una falta grave. La Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor) puede multarla por no respetar estas reglas.
- Art. 43Este artículo dice que si no hay suficiente competencia entre las aerolíneas (por ejemplo, si solo una domina una ruta y cobra precios muy altos), la Agencia Federal de Aviación Civil puede pedirle una opinión a la Comisión Federal de Competencia Económica para fijar tarifas controladas. Esa regulación de precios solo durará mientras no haya competencia real. Las aerolíneas afectadas también pueden pedir la opinión de la Comisión para que evalúen si siguen existiendo esas condiciones. En pocas palabras, es una medida para evitar abusos cuando no hay rivalidad entre las compañías.
- Art. 44Cada avión, helicóptero o cualquier aeronave civil debe tener marcas visibles que indiquen de qué país es y su número de identificación (matrícula). Las aeronaves mexicanas también deben llevar la bandera de México. Las siglas que identifican a las aeronaves civiles mexicanas son: XA para aviones que dan servicio de transporte público (como aerolíneas), XB para los que hacen servicios a terceros o son de uso particular, y XC para aviones del gobierno que no son militares. La forma en que se colocan esas marcas y la bandera debe seguir reglas técnicas específicas. Finalmente, la nacionalidad de una aeronave civil es la del país donde está registrada.
- Art. 45Una aeronave (avión, helicóptero, etc.) puede registrarse en México si es dueña de una persona mexicana o extranjera que la use solo para vuelos particulares. Al obtener el certificado de matrícula, la aeronave ya es considerada mexicana. Si ya estaba registrada en otro país, puede cambiarse a matrícula mexicana, pero antes debe cancelar la de ese lugar. Para aviones rentados o prestados, el gobierno mexicano buscará acuerdos con otros países para compartir responsabilidades. En casos especiales, una aeronave extranjera rentada puede operar temporalmente si la Agencia Federal de Aviación Civil lo autoriza.
- Art. 46Si cancelas la matrícula de un avión en el Registro Aeronáutico Mexicano, esa aeronave deja de ser mexicana. Esto puede pasar por varias razones: si el dueño lo pide por escrito (pero solo si no tiene deudas pendientes), si un juez o autoridad lo ordena, si el avión se destruye, se pierde o se abandona, si se vence su permiso provisional, o si se registra en otro país. También puede ocurrir por otras causas que digan los reglamentos.
- Art. 47El Registro Aeronáutico Mexicano es un archivo público que maneja la Agencia Federal de Aviación Civil, y ahí se deben anotar obligatoriamente cosas importantes de los aviones y avionetas mexicanas. Por ejemplo, tienes que registrar los documentos de compra, venta, renta o cualquier cambio de dueño o poseedor del avión, sus motores o sus arrendamientos. También se registran los permisos de vuelo, las pólizas de seguro, y si la agencia declara que un avión quedó inservible o abandonado. Lo mismo aplica para drones y aeronaves pilotadas a distancia, según lo que diga la norma oficial mexicana.
- Art. 47 BisSi tienes una aerolínea o una concesión para dar servicio de aviación, estás obligado a dar un servicio eficiente y de calidad a los pasajeros. Las aerolíneas deben tratar a los pasajeros con discapacidad sin discriminación, permitirles llevar sus aparatos médicos o de ayuda sin cobrarles de más, y seguir las reglas de seguridad para que puedan viajar. Los pasajeros adultos pueden llevar gratis a un bebé menor de dos años, aunque el bebé no tendrá asiento ni derecho a equipaje; la aerolínea debe darle su boleto y pase de abordar sin costo, y también puedes llevar una carriola sin pagar extra. Además, los pasajeros tienen derecho a recibir información clara y rápida si hay cambios en el vuelo, ya sea por correo, mensaje o llamada, con al menos 24 horas de anticipación; si el cambio ocurre en las últimas 24 horas, también te deben avisar de inmediato.
- Art. 48Este artículo dice que los contratos que haces con una aerolínea pueden ser de tres tipos. Pueden ser para que te lleven a ti como pasajero, para transportar tus paquetes o mercancía, o para enviar correo. Así que, cuando compras un boleto de avión, firmas un contrato de transporte de pasajeros. Y si mandas una caja por avión, es un contrato de carga.
- Art. 49Este artículo habla del contrato que haces cuando compras un boleto de avión o de cualquier transporte público. Básicamente, es un acuerdo donde la empresa de transporte (como una aerolínea) se compromete a llevarte de un lugar a otro, y tú pagas por eso. El contrato se hace oficial en el momento que compras tu boleto, ya sea en papel o por internet. Las aerolíneas están obligadas a mostrarte el precio total del boleto desde el principio, con todos los impuestos incluidos, sin sorpresas. También pueden ofrecerte servicios extra, como elegir asiento o equipaje adicional, pero no te pueden obligar a comprarlos para poder adquirir tu boleto. Finalmente, si hay alguna duda sobre cómo interpretar este contrato, se aplicarán las reglas de la Ley de Aviación Civil, la Ley del Consumidor y otras normas oficiales.
- Art. 50Cuando las aerolíneas transporten mascotas en vuelos comerciales, deben tratarlas con cuidado para evitar que sufran, se estresen o se lastimen durante el viaje. Las reglas específicas sobre cómo llevar a los animales (por ejemplo, en qué tipo de jaulas o bajo qué condiciones) las define el reglamento oficial y las normas técnicas que emitan las autoridades. En pocas palabras, la ley exige que las aerolíneas traten a tu mascota con respeto y sin causarle daño mientras viaja en el avión.
- Art. 51Este artículo dice que, cuando viajes en avión de un país a otro, las reglas del vuelo se basan en los tratados internacionales y en la ley mexicana. La aerolínea (concesionaria o permisionaria) tiene la obligación de pedirte tus documentos oficiales, como pasaporte o visa, para comprobar que puedes entrar legalmente al país al que vas a llegar. En otras palabras, antes de subir al avión, tienes que mostrar tus papeles migratorios. Esto aplica solo para vuelos internacionales.
- Art. 52Si vendieron más boletos del avión de los asientos que tiene y te niegan el abordaje, la aerolínea debe darte a elegir entre tres opciones: 1) devolverte el dinero completo del boleto o la parte del viaje que no hiciste; 2) conseguirte un vuelo de reemplazo en el primer vuelo disponible y, sin costo extra, darte llamadas o mensajes a tu destino, comida según el tiempo de espera, hotel si tienes que quedarte a dormir y transporte del aeropuerto al hotel y de regreso; o 3) llevarte en otra fecha que a ti te acomode al mismo destino. Además, si eliges la opción 1 o 3, la aerolínea debe pagarte una compensación extra de al menos el 25% del precio de tu boleto o de la parte del viaje que no realizaste.
- Art. 52 BisCuando la aerolínea vende más boletos de los asientos disponibles y te niegan el abordaje, primero debe pedir voluntarios que acepten no viajar a cambio de beneficios como vales, puntos o dinero. Esos beneficios no pueden ser menores a lo que marca el artículo anterior de la ley. Además, si hay personas con discapacidad, adultos mayores, niños que viajan solos o mujeres embarazadas, ellas tienen prioridad para subir al avión en lugar de los voluntarios.
- Art. 53Si viajas gratis, con un boleto de descuento especial que no cualquiera pueda comprar, o si llegas tarde para documentar tu maleta y abordar, entonces pierdes los derechos que te explicamos en el artículo anterior. Es decir, la aerolínea no está obligada a darte compensación, reembolso o asistencia si algo sale mal en esas situaciones.
- Art. 54Si un vuelo tiene conexión y la aerolínea con la que compraste el boleto también se encarga de esa conexión, entonces es responsable si te daña el equipaje o te retrasa el viaje. Esto aplica siempre que la conexión esté incluida en tu mismo contrato de vuelo. O sea, si compraste todo el viaje como un solo boleto, la aerolínea responde por los problemas que surjan en cualquier tramo.
- Art. 55Un contrato de transporte de carga es un acuerdo entre una empresa de transporte (como una aerolínea) y la persona que manda la mercancía (llamada embarcador). La empresa se compromete a llevar la carga de un lugar a otro y entregarla a quien la va a recibir, a cambio de que le paguen un precio. Este acuerdo debe estar por escrito en un documento llamado carta de porte o guía de carga aérea, que la empresa entrega al recibir la mercancía. El que manda la carga es responsable de que todos los datos que puso en ese documento sean correctos. Para vuelos internacionales, se aplican también los tratados y la ley de aviación.
- Art. 56Si contratas a un transportista para enviar una carga (por avión o por tierra), él tiene derecho a quedarse con tu mercancía hasta que pagues completo el costo del envío que aparece en la carta de porte o en la guía aérea. No te va a entregar tus cosas si no le has liquidado ese precio acordado. Mientras no cubras el pago, él puede retener la carga como garantía. Es como cuando te prestan algo y no lo sueltan hasta que no les pagues.
- Art. 57Un contrato de transporte de correos es un acuerdo entre dos partes: una empresa que tiene permiso del gobierno para transportar cosas y el servicio público de correos (como el que maneja las cartas). La empresa se compromete a llevar la correspondencia de un lugar a otro, y el servicio de correos le paga por eso. Las dos partes pueden ponerse de acuerdo en cómo hacer el servicio más eficiente, siempre siguiendo lo que dice esta ley.
- Art. 58El artículo dice que las compañías que tienen permiso para dar servicios de transporte (como aerolíneas) son responsables ante los pasajeros, los que mandan carga o la empresa de transporte del gobierno, por lo que hagan o dejen de hacer las otras empresas que ellos contrataron para ayudarles a dar el servicio. O sea, si la aerolínea contrata a otra empresa para limpiar aviones o dar comida, y esa empresa comete un error, la aerolínea es la que tiene que responder. Además, todos los gastos de contratar a esas terceras personas ya vienen incluidos en el precio del boleto o servicio que te cobran.
- Art. 59El artículo 59 explica qué es un contrato de fletamento de aviones. Imagina que una empresa que ya tiene permiso para dar vuelos privados (el fletante) te renta todo o parte de un avión a ti (el fletador) para que lleves pasajeros, carga o correo. Tú pagas una cantidad fija llamada “flete” por ese servicio, ya sea para un viaje, varios viajes o por un tiempo específico. Eso sí, el dueño del avión se queda con el control: él decide quién pilotea y cómo se maneja la nave técnicamente.
- Art. 60El dueño de una aeronave que la renta (llamado "fletante") solo tiene que responderle a quien la rentó (el "fletador") si no cumple lo que acordaron. Además, también es responsable si alguien resulta lastimado, si la carga o el correo que lleva se dañan, si causa daños a personas o cosas en el suelo, o si choca con otra aeronave. Por otro lado, quien renta la aeronave (el "fletador") es el responsable ante los pasajeros que compraron un paquete de viaje, aunque haya usado agentes o intermediarios para venderlo. En pocas palabras, el que alquila la nave responde por el servicio que ofrece.
- Art. 61Las aerolíneas que tienen permiso para operar en México son responsables de los daños que le pasen a los pasajeros, a su equipaje y a la carga que transportan. Si eres pasajero, la aerolínea responde por cualquier daño desde que subes al avión hasta que te bajas. Para el equipaje que facturaste, la aerolínea es responsable desde que te dan el talón hasta que te lo entregan en tu destino. En el caso de carga, la aerolínea responde desde que la recibe hasta que la entrega a quien va dirigida, pero si una autoridad ordena que la carga sea retirada, ahí se termina la responsabilidad de la aerolínea.
- Art. 62Si viajas en transporte y sufres un daño como pasajero, tienes derecho a recibir una indemnización. Esa compensación se calcula usando las reglas del artículo 1915 del Código Civil Federal, pero con una diferencia importante: en tu caso, el monto que te toca es el triple de lo que dice ese artículo. Además, si varias personas tienen derecho a cobrar, el orden de pago se define según el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. En cuanto a tu equipaje, si pierdes o dañan tu equipaje de mano, te pagan hasta 80 UMAs (la UMA es una unidad que el gobierno actualiza cada año para calcular pagos). Si el daño o pérdida es del equipaje que documentaste, la compensación es de hasta 150 UMAs.
- Art. 63Si una empresa de transporte pierde o daña tu carga, está obligada a pagarte una compensación. Esa compensación se calcula usando la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular montos. Por cada kilogramo del peso total de tu paquete, te pagarán el equivalente a 10 UMAs. El pago se hace al destinatario, y si no es posible, al remitente (quien envió la carga).
- Art. 64Este artículo dice que si una aerolínea (el concesionario o permisionario) te causa daños y se demuestra que lo hizo a propósito o con mala fe, o si ni siquiera te dio tu boleto, talón de equipaje o guía de carga, entonces no puede limitar lo que te debe pagar. Eso significa que tiene que cubrir todos los daños y perjuicios que te haya causado, tal como lo marca el Código Civil Federal. Para calcular cuánto pagarte, van a usar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del día en que pasó el daño.
- Art. 65Si declaras el valor del paquete o carga que vas a enviar, y pagas un extra, la empresa de transporte (concesionaria o permisionaria) te tiene que pagar el precio completo si lo pierden o dañan, incluso si fue por un accidente o desastre natural que nadie pudo evitar. Ese cargo extra es como un seguro que acuerdas con la empresa. Lo mismo aplica para el equipaje que factures en un viaje, si así lo pactas con ellos.
- Art. 66Si pierdes o se daña tu maleta o carga en un viaje, tienes 15 días después de recibirla (o desde que debieron entregártela) para reclamar ante la aerolínea o empresa de transporte. Si no reclamas a tiempo, pierdes el derecho a exigir una compensación. Para cobrar por daños a tu equipaje, tienes solo 90 días desde la fecha en que debió entregarse para iniciar un juicio o demanda. En cambio, si hay lesiones o daños a personas, tienes un año completo para reclamar, contado desde el accidente o desde el día en que iniciaba el viaje según tu boleto.
- Art. 67Las aerolíneas (concesionarios o permisionarios de transporte aéreo) no tienen que pagar por daños en estos casos: 1. Si el pasajero sale lastimado por su propia culpa o descuido muy grave (como no seguir las instrucciones de seguridad). 2. Si el equipaje o la carga se daña por: - Defectos propios del producto (como fruta que se echa a perder sola) o por estar mal empaquetado. - Que la carga se dañe por su naturaleza (por ejemplo, flores que se marchitan), siempre que la aerolínea la haya entregado a tiempo. - Que el remitente pida por escrito que la carga viaje en un vehículo no adecuado, cuando debía ir en otro tipo de transporte. - Que la persona que envía, recibe o maneja la carga dé información o instrucciones falsas sobre cómo tratarla.
- Art. 68Este artículo dice que si viajas en un avión de una aerolínea comercial y tú o tu equipaje sufren algún daño, no se aplicarán las reglas especiales de aviación, sino las del Código Civil Federal. En pocas palabras, las reclamaciones por esos percances se resolverán como cualquier otro asunto de daños civiles en México. El Código Civil es el conjunto de leyes que regula los derechos y obligaciones entre particulares, como cuando alguien te causa un perjuicio y tienes derecho a pedir una compensación.
- Art. 69Este artículo dice que cualquier cláusula que ponga una aerolínea en tu boleto para pagarte menos de lo que marca la ley por pérdida o daño, o para no hacerse responsable cuando sí debería, no sirve para nada, es como si no existiera. O sea, si el contrato dice que te pagan menos de lo que establecen los artículos 62 y 63, eso no tiene validez. Tampoco pueden ponerte excusas para no responder si no son las que ya permite la ley en el artículo 67. Pero aunque esa parte del contrato no valga, el resto del contrato de transporte sigue siendo válido, no se cancela todo.
- Art. 70Si un avión o helicóptero, o algo que se caiga de él, choca contra alguien o algo en el suelo, la persona que resultó dañada solo tiene que demostrar que el daño ocurrió y que fue por culpa de la aeronave. El responsable de pagar los daños es la empresa o persona dueña de la aeronave, o quien la esté operando en ese momento. La ley considera que la aeronave está en operación desde que empieza a correr para despegar hasta que termina de aterrizar, o incluso si está encendida con gente o carga a bordo, aunque no esté volando.
- Art. 71Si dos o más aviones chocan, los dueños, las empresas que los operan o las personas que los tienen bajo su control son responsables de pagar los daños que causen a otras personas o propiedades que estén en el suelo. Todos ellos responden juntos, como si fueran uno solo, cada quien hasta el límite que marca otra ley. También se considera que hubo un choque si un avión en movimiento daña a otro avión, o a la gente o cosas que van dentro de él, aunque no haya un golpe directo entre ellos.
- Art. 72Si una aeronave causa daños a personas, tienes derecho a que te paguen una indemnización según lo que dice el artículo 62 de esta ley. Si los daños son a objetos que están en el suelo, el pago máximo será de 35 mil Unidades de Medida y Actualización (que es una referencia para calcular cantidades, como si fueran puntos que se actualizan cada año). La empresa o persona dueña de la aeronave no podrá limitar su responsabilidad si se demuestra que los daños ocurrieron por su culpa directa o mala fe, o por la de sus empleados. Esto aplica tanto a compañías de aviación como a dueños de avionetas particulares.
- Art. 73Si tuviste un problema con una aerolínea y quieres reclamar una indemnización, solo tienes un año para hacerlo desde el día en que pasó el accidente o incidente. Ese año es el plazo legal que tienes para iniciar el juicio o reclamación, no para ponerte de acuerdo. Si dejas pasar más de un año, pierdes el derecho a exigir ese pago.
- Art. 74Si tienes una aeronave (avión, helicóptero, etc.) que vuele en el espacio aéreo de México, estás obligado a tener un seguro vigente. Este seguro debe cubrir los daños que puedas causar a los pasajeros, a la carga, al equipaje o a otras personas en tierra. No puedes empezar a volar hasta que la Agencia Federal de Aviación Civil (la autoridad) apruebe tu póliza de seguro. Si tu avión es privado y viene del extranjero, debes mostrar ese seguro apenas aterrices en el primer aeropuerto internacional de México. La Agencia tiene 15 días hábiles para decirte si tu seguro está bien o no. Y si vuelas a otros países, tu seguro también debe cumplir con lo que digan los tratados internacionales.
- Art. 75Si tienes un problema o daño con un vuelo o una aeronave, tienes derecho a quejarte. Debes presentar tu reclamo directamente con quien te vendió el servicio, que puede ser la aerolínea o la empresa que opera el vuelo (concesionaria, asignataria o permisionaria). Si se trata de una aeronave particular, como un avión privado, debes reclamarle al dueño o a la persona que lo tiene a su cargo. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que marca el reglamento correspondiente.
- Art. 76Todas las personas o empresas dueñas de aviones, o que los usan para vuelos privados, deben seguir las reglas de protección al medio ambiente, sobre todo las que tienen que ver con el ruido y los contaminantes que echan al aire. También están obligadas a informarle a la Agencia Federal de Aviación Civil, cuando esa agencia lo pida, qué medidas han tomado para cuidar el ambiente. La Agencia decide los tiempos para arreglar los aviones que no cumplan y puede pedir que se cambien por otros más ecológicos o que se mejoren los motores y el combustible. Además, los permisos para vuelos internacionales de empresas mexicanas tienen que cumplir con el plan global para reducir el carbono y con los reglamentos de la ley.
- Art. 76 BisLa persona que está al frente de la Secretaría (probablemente la de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes) puede hacer acuerdos con la Secretaría de Medio Ambiente, ya sea por su cuenta o por una sugerencia de la Agencia Federal de Aviación Civil. El objetivo de estos acuerdos es que las operaciones de los aeropuertos sean más eficientes, y con eso se busca bajar el ruido y la contaminación que producen los aviones y demás servicios de transporte aéreo.
- Art. 77La Agencia Federal de Aviación Civil puede declarar que un avión está abandonado en tres situaciones: si el dueño lo acepta, si el avión está en un aeropuerto más de 90 días sin que nadie lo vigile, o si no tiene marcas de identificación ni documentos para saber a quién pertenece. Antes de declararlo abandonado en los dos últimos casos, la Agencia publica tres avisos en el periódico oficial y en uno local, dando 40 días para que el dueño se presente. Si nadie aparece, el avión pasa a ser propiedad del gobierno y se vende según la ley de bienes públicos.
- Art. 78Si una avioneta o helicóptero es abandonado en un lugar sin control de tráfico aéreo, como un campo o terreno sin permiso oficial para aterrizar, la Agencia Federal de Aviación Civil tiene que avisar de volada a las autoridades correspondientes, como la policía. Esto aplica también en aeródromos o helipuertos que no tengan torre de control. La idea es que nadie se quede con el avión abandonado sin que se reporte. Los términos técnicos como "aeronaves" se refieren a cualquier vehículo que vuele, como aviones o helicópteros.
- Art. 78 BisLa Agencia Federal de Aviación Civil (la autoridad de aviación en México) tiene la obligación de crear y mantener un sistema para que volar en avión sea seguro. Ese sistema debe incluir cuatro cosas principales: fijar reglas claras y objetivos de seguridad, identificar y controlar los riesgos, asegurarse de que todo se cumpla, y promover una cultura de seguridad entre todos los involucrados.
- Art. 78 Quater**Artículo 78 Quater.** Las aerolíneas y empresas de aviación que menciona el artículo anterior tienen que controlar los riesgos de que sus pilotos y personal vuelen con mucho cansancio. Deben hacerlo siguiendo un "enfoque prescriptivo", que significa que tienen que respetar los límites de horas de trabajo que ponga la Agencia Federal de Aviación Civil, sin pasarse de lo que marca el gobierno federal. **Artículo 78 Quinquies.** Esas mismas aerolíneas deben crear un "Sistema de gestión de riesgos por fatiga" si vuelan a destinos internacionales, atraviesan más de dos husos horarios (como de México a Europa) o tienen vuelos nocturnos, o si se pasan de los límites de horas que marca la ley. **Artículo 78 Sexies.** Ese sistema tiene que incluir, al menos, formas para: 1) identificar y reportar peligros de cansancio que afecten la seguridad; 2) tomar las medidas necesarias para mantener la seguridad; 3) revisar seguido que esas medidas estén funcionando; 4) medir qué tan seguras son las operaciones contra la fatiga; y 5) mejorar siempre el sistema. Las aerolíneas que estén instalando este sistema pueden ser inspeccionadas para ver que cumplan con las normas. **Artículo 78 Septies.** Cuando la Agencia Federal de Aviación Civil haya terminado todas las etapas del plan para que las aerolíneas implementen este sistema, les dará un permiso o certificado.
- Art. 78 TerEste artículo dice que hay empresas y personas que deben tener un plan para evitar accidentes por cansancio (fatiga) de sus trabajadores. Las reglas aplican a: aerolíneas que dan servicio al público, operadores de aviones del gobierno (no militares), aviones particulares, quienes controlan el tránsito aéreo, y talleres que dan mantenimiento a aviones. Todos ellos tienen la obligación de vigilar que su personal descanse lo suficiente y no trabaje tan cansado que ponga en riesgo la seguridad.
- Art. 79Tanto las aerolíneas, empresas que dan servicios aéreos, como los dueños de avionetas o helicópteros particulares, están obligados a tener el equipo técnico y el personal capacitado necesario para evitar accidentes e incidentes aéreos. Un "accidente" es cuando alguien muere o resulta herido de gravedad (dentro de la nave o en tierra por piezas que se caigan), o cuando la aeronave sufre daños estructurales graves, desaparece o queda en un lugar imposible de alcanzar. Un "incidente" es cualquier situación rara durante el vuelo que no llega a ser un accidente, pero que pone en riesgo la seguridad. En pocas palabras, deben tener todo listo para que no pase nada malo en el aire.
- Art. 80Cuando un avión civil se accidenta, buscarlo y rescatar a la gente es un asunto que le importa a todo el país. Por eso, los dueños, las aerolíneas, los pilotos y todas las personas que tengan que ver con el avión están obligados a ayudar en lo que se necesite para la búsqueda y el rescate. La autoridad de aviación es la que dirige todo el operativo. Además, los gastos que salgan de rescatar el avión, investigar el accidente, recuperar a las víctimas o sus cosas, y hasta la ayuda a las familias, los paga la aerolínea o, si es un avión particular, su dueño.
- Art. 81La Secretaría (de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes) es la encargada de investigar los accidentes aéreos de aviones civiles, pero esa investigación la hace un grupo especial llamado Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos, que tiene total libertad y autoridad para hacer su trabajo. Al terminar la investigación, después de escuchar a los afectados, deben decir cuál fue la causa más probable del accidente y pueden tomar las medidas que consideren necesarias. Las personas que forman parte de esa comisión no deben tener ningún interés personal o económico que pueda afectar su imparcialidad. El chiste de todo esto no es echarle la culpa a nadie, sino sacar conclusiones para evitar que vuelva a pasar un accidente similar en el futuro.
- Art. 81 BisLa Comisión Investigadora de Accidentes Aéreos tiene el poder de investigar cualquier accidente o incidente con aviones. Puede pedir información a quien sea necesario, como testigos, y también puede entrevistar gente para aclarar lo que pasó. Además, esta comisión puede proteger el lugar del accidente, el avión y todos los documentos relacionados, para que nadie los toque ni los mueva. También puede buscar evidencias en talleres, aeropuertos, torres de control u otros sitios donde haya datos útiles. La comisión puede pedirle a las personas que se hagan exámenes médicos si estuvieron involucradas en el vuelo. También puede hacer pruebas destructivas (es decir, romper o dañar piezas de la aeronave) si es necesario para saber por qué ocurrió el accidente. Por último, puede guardar bajo su custodia cualquier documento o componente hasta que termine la investigación.
- Art. 81 TerLa clasificación y el acceso a la información que la Secretaría (la dependencia de aviación) tenga sobre accidentes o incidentes aéreos debe cumplir con lo que dice la Constitución, las leyes de transparencia y los tratados internacionales que México haya firmado. Esto incluye información sensible como los nombres de las personas involucradas, declaraciones de testigos, grabaciones de cabina, datos médicos del personal y borradores de informes, que no se pueden hacer públicos así nomás. Los investigadores de la Secretaría solo pueden presentar su reporte de los hechos (preliminar o final), y si una autoridad se los pide, lo ratifican (confirman que es verdadero). Los resultados de la investigación se entregan en un informe de hechos o preliminar, que debe salir a más tardar un año después del accidente, a menos que ya esté listo el informe final antes de ese plazo. La Secretaría solo le pasa el informe a la autoridad competente si esta lo solicita.
- Art. 82Este artículo dice que una aeronave (como un avión o helicóptero) se considera perdida si no se sabe dónde está. Eso puede pasar en dos casos: primero, si la persona dueña o que opera la nave lo declara así oficialmente; segundo, si pasan más de 30 días desde que se supo de ella por última vez y nadie sabe dónde está. La Agencia Federal de Aviación Civil es la que oficialmente dice que la nave está perdida y borra sus papeles de registro. Esto sirve para aclarar qué hacer cuando un avión desaparece.
- Art. 82 BisLa Agencia Federal de Aviación Civil va a investigar accidentes o incidentes (casi accidentes) que pasen en aviones, aeropuertos o servicios relacionados, como el control de tráfico aéreo. Todo lo hará siguiendo las reglas y manuales que ya existen. El objetivo es encontrar quién tuvo la culpa en el terreno administrativo (no penal) para poder aplicar multas o medidas de seguridad. En pocas palabras, buscan sancionar a los responsables para evitar que vuelva a pasar.
- Art. 82 QuaterLa Agencia Federal de Aviación Civil tiene que ayudar a las otras autoridades que investigan accidentes o incidentes de aviones. También puede compartir información sobre esas investigaciones, pero solo siguiendo las reglas y manuales técnicos que ya están establecidos. En pocas palabras, tienen que cooperar entre sí para entender qué pasó, pero sin pasarse de lo que dice la ley.
- Art. 82 TerLa Agencia Federal de Aviación Civil va a revisar las recomendaciones que salgan de las investigaciones de accidentes o incidentes aéreos. Esas recomendaciones las hace la Comisión Investigadora de Accidentes u otros representantes autorizados, y la Agencia decide si se deben seguir y las vigila que se cumplan. Los "representantes acreditados" son: el país donde está registrada la aeronave, el país de la aerolínea dueña, el país que diseñó la nave, el país donde se fabricó, y la Organización de Aviación Civil Internacional.
- Art. 83Si ocurre un desastre natural, una guerra, un desorden público grave o un peligro para la seguridad o la economía del país, el Gobierno Federal puede tomar (requisar) aviones, equipo de aerolíneas, bienes muebles e inmuebles, y usarlos como crea necesario. También puede obligar al personal de esas empresas a trabajar durante la requisa, y esta situación durará mientras exista la emergencia que la causó. Excepto en caso de guerra internacional, el gobierno debe pagar a los dueños una indemnización por el valor real de los daños y perjuicios. Si no se ponen de acuerdo en el monto, unos expertos (peritos) elegidos por ambas partes lo calcularán; para los perjuicios se tomará como base el ingreso promedio del año anterior a la requisa, y los gastos de los peritos se reparten a medias entre el gobierno y los afectados.
- Art. 84La Agencia Federal de Aviación Civil es el organismo que se encarga de revisar que todas las reglas de aviación se cumplan al pie de la letra. Las empresas de aviación, los dueños de aviones particulares y los que dan servicios de navegación aérea tienen que dejar pasar a los inspectores de esta agencia a sus instalaciones y hasta llevarlos en sus aviones o equipos cuando sea necesario para que hagan su trabajo. También deben darles toda la información que pidan sobre cómo operan y atienden a los pasajeros, como reportes, quejas y estadísticas cada mes. Los inspectores siempre tienen que mostrar una credencial con foto vigente y, si es necesario, una orden por escrito para hacer la revisión, y si la persona revisada no la quiere recibir, eso se anota en el acta pero no invalida la revisión. Todo esto se hace para garantizar que los vuelos sean seguros y proteger a los pasajeros, su equipaje y a terceros. Las empresas o personas revisadas tienen que pagar los derechos que marca la ley por estas supervisiones.
- Art. 84 BisEste artículo dice que, cuando la autoridad de aviación civil haga una revisión o inspección, debe levantar un acta (un documento oficial) donde se anoten todos los detalles importantes. Por ejemplo, debe poner el nombre de la persona o empresa que está siendo revisada, la fecha y hora exacta en que empezó y terminó la revisión, y la dirección completa del lugar donde se hizo. También tiene que anotar quiénes estuvieron presentes, como los testigos y la persona con la que hablaron, y si esa persona quiere declarar algo, también lo escriben. Al final, todos los que participaron deben firmar; si alguien se niega a firmar, eso también se anota en el acta, pero el documento sigue siendo válido.
- Art. 84 TerLa Agencia Federal de Aviación Civil va a investigar y darle seguimiento a cualquier falta que descubra cuando esté revisando o vigilando que se cumplan las reglas. Si encuentra a alguien que haya infringido la ley, esa agencia iniciará, revisará y decidirá sobre los castigos correspondientes, siguiendo un proceso administrativo. Para hacerlo, usará lo que dice esta ley, sus reglamentos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y otras reglas que apliquen. En pocas palabras, si la autoridad detecta algo mal, ella misma se encarga de todo el proceso para imponer una sanción.
- Art. 85La Agencia Federal de Aviación Civil (la autoridad que vigila los aviones y aeropuertos) tiene la facultad de autorizar que equipos de inspectores revisen que se cumplan las reglas de seguridad y calidad. Para que estos equipos puedan operar, deben seguir lo que dice la Ley de Infraestructura de la Calidad, los acuerdos internacionales que México haya firmado sobre aviación, y todos los reglamentos y leyes que les apliquen. En pocas palabras, si un grupo de inspección cumple con todos esos requisitos, la Agencia puede darle el permiso para trabajar.
- Art. 86Este artículo dice que las aerolíneas, concesionarios o permisos de aviación pueden recibir multas si dejan volar un avión sin cumplir ciertas reglas. Por ejemplo, si el avión no tiene marcas de identificación visibles o si esas marcas están alteradas sin permiso, la multa va de 5,000 a 15,000 Unidades de Medida y Actualización (la UMA es un valor que se usa para calcular multas y se actualiza cada año). Lo mismo aplica si el avión no tiene los certificados de vuelo o seguro al día, o si los pilotos no cuentan con licencia válida. También multan si el avión vuela sin plan de vuelo aprobado, sin instrumentos de seguridad o sin usar los servicios de control aéreo necesarios. Si falta la póliza de seguro a bordo pero demuestras en tres días hábiles que sí estaba vigente, la multa baja a entre 100 y 200 UMAs.
- Art. 86 BisSi eres dueño o poseedor de una avioneta o avión privado y cometes una falta de las que menciona el artículo anterior, la Agencia Federal de Aviación Civil te va a multar. La multa va de 200 a 2,000 Unidades de Medida y Actualización (esto es, unos 21,000 a 217,000 pesos en 2024). Esto aplica solo cuando la falta se comete usando tu aeronave para uso personal.
- Art. 87Este artículo establece las multas que pueden recibir aerolíneas, concesionarias y empresas de aviación que operan en México. La sanción se mide en Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es un valor fijo que el gobierno actualiza cada año. Por ejemplo, si una empresa no tiene su permiso al día, le pueden cobrar de 8 mil a 10 mil UMAs, que es una multa muy alta. Otras faltas incluyen no seguir las rutas autorizadas, negarse a dar servicio sin razón o no darle mantenimiento a los aviones; en estos casos las multas van desde 500 hasta 10 mil UMAs. En pocas palabras, si una aerolínea no cumple con las reglas, el gobierno le aplica una multa en efectivo que puede subir mucho según la gravedad del problema.
- Art. 88El piloto o comandante de un avión civil se puede meter en problemas si deja que alguien que no sea de la tripulación maneje los controles, a menos que sea una emergencia; la multa va de 2,000 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA, que es una referencia para calcular multas). También lo multan si carga cosas peligrosas, armas o restos humanos sin permiso, o si no aterriza en un aeropuerto autorizado al entrar al país. Si abandona el avión con pasajeros o carga en un lugar que no es el destino final, o hace vuelos peligrosos como acrobacias donde no debe, le pueden cobrar entre 500 y 5,000 UMA. Y ojo, si vuela sin licencia, la multa es de 500 a 5,000 UMA, pero si demuestra que sí tenía licencia vigente en los siguientes tres días hábiles, se reduce a entre 100 y 200 UMA.
- Art. 88 BisSi eres una empresa que da servicios de aviación, te pueden multar si no cumples con ciertas reglas de seguridad. Por ejemplo, si no tienes un sistema para prevenir accidentes (llamado Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional) en su primera fase aprobada, la multa va de mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización (cada UMA vale como $108.57 pesos en 2025, más o menos de $108,000 a $325,000 pesos). Si te aprueban la primera fase pero no terminas de implementar todas las fases en 48 meses, también te multan. Y si pides una prórroga y no cumples en ese nuevo plazo, la multa es más cara, de dos mil a cinco mil UMA. Lo mismo aplica para el sistema que controla la fatiga de los pilotos y trabajadores: si no lo tienes aprobado o no lo completas a tiempo, te multan. Además de la multa, si la falta es grave y ya te sancionaron de forma definitiva, te pueden suspender o cancelar tu permiso para operar.
- Art. 88 Quater**Artículo 88 Quater.** Si trabajas como piloto, mecánico de aviones o personal técnico de aviación, te pueden multar por varias faltas. Por ejemplo, si no traes contigo tu licencia y tu certificado médico vigente mientras trabajas, te multan con entre 500 y 5 mil Unidades de Medida y Actualización (la UMA vale alrededor de $108 pesos en 2025, así que hablamos de unos 54 mil a 540 mil pesos). También te multan si haces cosas para las que no tienes permiso en tu licencia, o si presentas documentos falsos o de dudosa origen en tus trámites. Si trabajas borracho o drogado, la multa es de 2 mil a 5 mil UMAS (unos 216 mil a 540 mil pesos). Y si escondes información sobre tu salud o pones datos falsos, además de la multa, te niegan el examen médico por un año. Por último, si amenazas o golpeas a un médico para que te apruebe el examen, te multan con 200 a 500 UMAS. **Artículo 88 Quinquies.** Si eres técnico de mantenimiento de aviones, te pueden multar por hacer trampa en tu trabajo. Por ejemplo, si firmas en el libro de bitácora que hiciste un mantenimiento que en realidad no hiciste, la multa es de 500 a 3 mil UMAS. También si firmas trabajos para los que no tienes permiso en tu licencia, o si no cambias piezas dañadas o viejas cuando deberías. O si certificas que una parte del avión está en buen estado sin haber hecho las reparaciones necesarias, la multa va de mil a 5 mil UMAS.
- Art. 88 TerSi una escuela de aviación deja que vuele un instructor con más de un alumno a la vez, le pueden aplicar una multa de 500 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (cada unidad vale alrededor de $108.57 pesos en 2024). También la van a multar si da cursos sin tener un programa aprobado por la Agencia Federal de Aviación Civil, o si deja que los alumnos vuelen sin tener su permiso de entrenamiento o certificado médico al corriente. Igual se lleva una multa si permite que un instructor dé clases sin su permiso vigente. En todos los casos, las multas van desde 1,000 hasta 5,000 Unidades de Medida y Actualización, dependiendo de la falta.
- Art. 89Si cometes una falta que no esté mencionada específicamente en otros artículos de esta ley, la Agencia Federal de Aviación Civil te puede multar con entre 200 y 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA). La UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año y sirve como referencia para calcular multas y otros pagos. Si vuelves a cometer la misma infracción, la multa puede ser hasta del doble de lo que dice este capítulo.
- Art. 90Este artículo dice que a un piloto le pueden quitar la licencia (el permiso para volar) si hace ciertas cosas prohibidas, además de otras castigos que ya tenga la ley. Por ejemplo, si el piloto vuela borracho o bajo el efecto de drogas, o si deja que otro miembro de la tripulación lo haga. También pierde la licencia si usa el avión para actividades ilegales como contrabando, tráfico de personas, drogas o armas, o si ataca instalaciones de transporte. Igual se castiga a cualquier otro de la tripulación que haga lo mismo. Otras causas son presentar documentos falsos para poder volar, o aterrizar y despegar en lugares no autorizados sin una razón válida.
- Art. 91Si alguien quiere quitar una concesión, permiso o licencia, suspender un servicio, aplicar una multa u otra sanción de esta ley, o presentar una queja formal llamada "recurso administrativo", todo se debe hacer siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esa ley es como el manual que dice los pasos a seguir, los plazos y cómo presentar los documentos. En palabras simples: no puedes hacerlo a lo loco, sino que debes cumplir con los requisitos que marca esa otra ley.
- Art. 92El artículo 92 dice que si te aplican una sanción por algo que hiciste mal, igual puedes tener que pagar una multa o enfrentar un juicio penal (como ir a la cárcel) si tu falta también es un delito. Además, podrían quitarte un permiso o una concesión (como un derecho para operar un negocio) si eso procede, sin importar la multa que ya te pusieron. En pocas palabras, no te salvas de otras responsabilidades solo porque ya te castigaron de una forma.