Artículo 80 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un avión civil se accidenta, buscarlo y rescatar a la gente es un asunto que le importa a todo el país. Por eso, los dueños, las aerolíneas, los pilotos y todas las personas que tengan que ver con el avión están obligados a ayudar en lo que se necesite para la búsqueda y el rescate. La autoridad de aviación es la que dirige todo el operativo. Además, los gastos que salgan de rescatar el avión, investigar el accidente, recuperar a las víctimas o sus cosas, y hasta la ayuda a las familias, los paga la aerolínea o, si es un avión particular, su dueño.
Texto oficial
Artículo 80. La búsqueda y salvamento en accidentes de aeronaves civiles es de interés público y las autoridades, las personas propietarias, poseedoras, concesionarias, asignatarias, operadoras aéreas, permisionarias e integrantes de la tripulación de vuelo estarán obligadas a participar en las acciones que se lleven a cabo. LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 52 de 88 Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Las operaciones de búsqueda y salvamento estarán bajo la dirección y control de la Secretaría. Los costos directos que se originen por el rescate de la aeronave, la investigación, la preservación de los restos de la aeronave, correo, carga, el rescate de las víctimas y de sus bienes, la repatriación de los restos mortales, sobrevivientes y la asistencia a los familiares de las víctimas será por cuenta de la persona concesionaria, asignataria, operadora aérea o permisionaria, y en el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, de la persona propietaria o poseedora de la aeronave accidentada. Párrafo reformado DOF 28-12-2001, 20-05-2021, 03-05-2023 Cuando se vean involucradas aeronaves e instalaciones militares en accidentes o incidentes aéreos civiles las Dependencias Militares cooperaran en la investigación, proporcionando toda información que les requiera la Secretaría a través de la Agencia Federal de Aviación Civil. Párrafo adicionado DOF 20-05-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.