Artículo 79 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto las aerolíneas, empresas que dan servicios aéreos, como los dueños de avionetas o helicópteros particulares, están obligados a tener el equipo técnico y el personal capacitado necesario para evitar accidentes e incidentes aéreos. Un "accidente" es cuando alguien muere o resulta herido de gravedad (dentro de la nave o en tierra por piezas que se caigan), o cuando la aeronave sufre daños estructurales graves, desaparece o queda en un lugar imposible de alcanzar. Un "incidente" es cualquier situación rara durante el vuelo que no llega a ser un accidente, pero que pone en riesgo la seguridad. En pocas palabras, deben tener todo listo para que no pase nada malo en el aire.
Texto oficial
Artículo 79. Las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aéreas, o permisionarias y, en el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, las personas propietarias o poseedoras de aeronaves, deben contar con los equipos técnicos y con el personal capacitado, necesario, para la prevención de accidentes e incidentes aéreos. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Para efectos de esta Ley, se entiende por: Párrafo reformado DOF 03-05-2023 I. Accidente: todo suceso en el cual se causen lesiones mortales o graves, a personas a bordo de la aeronave, o en tierra por partes que se hayan desprendido, o bien, se ocasionen daños o roturas estructurales a la aeronave, o por el que la aeronave desaparezca o se encuentre en un lugar inaccesible, y Fracción reformada DOF 20-05-2021 II. Incidente: todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente que afecte o pueda afectar la seguridad operacional. Fracción reformada DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.