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Artículo 78 Ter de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que hay empresas y personas que deben tener un plan para evitar accidentes por cansancio (fatiga) de sus trabajadores. Las reglas aplican a: aerolíneas que dan servicio al público, operadores de aviones del gobierno (no militares), aviones particulares, quienes controlan el tránsito aéreo, y talleres que dan mantenimiento a aviones. Todos ellos tienen la obligación de vigilar que su personal descanse lo suficiente y no trabaje tan cansado que ponga en riesgo la seguridad.

Texto oficial

Artículo 78 Ter. Deben implementar y mantener la gestión de los riesgos asociados a la fatiga: I. Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de transporte aéreo de servicio al público; II. Las personas operadoras aéreas de aeronaves de Estado distintas de las militares; III. Las personas operadoras aéreas de aeronaves para uso particular; IV. Las personas prestadoras de servicio de tránsito aéreo, y V. Las personas permisionarias de talleres aeronáuticos que prestan servicio de mantenimiento de aeronaves de conformidad con lo establecido en el reglamento correspondiente, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas aplicables. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.