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Ley
LEY de Aviación Civil
Artículo
78 Ter

Artículo 78 Ter de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay empresas y personas que deben tener un plan para evitar accidentes por cansancio (fatiga) de sus trabajadores. Las reglas aplican a: aerolíneas que dan servicio al público, operadores de aviones del gobierno (no militares), aviones particulares, quienes controlan el tránsito aéreo, y talleres que dan mantenimiento a aviones. Todos ellos tienen la obligación de vigilar que su personal descanse lo suficiente y no trabaje tan cansado que ponga en riesgo la seguridad.

Texto oficial

Artículo 78 Ter. Deben implementar y mantener la gestión de los riesgos asociados a la fatiga: I. Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de transporte aéreo de servicio al público; II. Las personas operadoras aéreas de aeronaves de Estado distintas de las militares; III. Las personas operadoras aéreas de aeronaves para uso particular; IV. Las personas prestadoras de servicio de tránsito aéreo, y V. Las personas permisionarias de talleres aeronáuticos que prestan servicio de mantenimiento de aeronaves de conformidad con lo establecido en el reglamento correspondiente, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas aplicables. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Aviación Civil (pág. 47) ↗

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