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Ley
LEY de Aviación Civil
Artículo
78 Quater

Artículo 78 Quater de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 78 Quater.** Las aerolíneas y empresas de aviación que menciona el artículo anterior tienen que controlar los riesgos de que sus pilotos y personal vuelen con mucho cansancio. Deben hacerlo siguiendo un "enfoque prescriptivo", que significa que tienen que respetar los límites de horas de trabajo que ponga la Agencia Federal de Aviación Civil, sin pasarse de lo que marca el gobierno federal. **Artículo 78 Quinquies.** Esas mismas aerolíneas deben crear un "Sistema de gestión de riesgos por fatiga" si vuelan a destinos internacionales, atraviesan más de dos husos horarios (como de México a Europa) o tienen vuelos nocturnos, o si se pasan de los límites de horas que marca la ley. **Artículo 78 Sexies.** Ese sistema tiene que incluir, al menos, formas para: 1) identificar y reportar peligros de cansancio que afecten la seguridad; 2) tomar las medidas necesarias para mantener la seguridad; 3) revisar seguido que esas medidas estén funcionando; 4) medir qué tan seguras son las operaciones contra la fatiga; y 5) mejorar siempre el sistema. Las aerolíneas que estén instalando este sistema pueden ser inspeccionadas para ver que cumplan con las normas. **Artículo 78 Septies.** Cuando la Agencia Federal de Aviación Civil haya terminado todas las etapas del plan para que las aerolíneas implementen este sistema, les dará un permiso o certificado.

Texto oficial

Artículo 78 Quater. Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas señaladas en el artículo 78 Ter deben implementar y mantener la gestión de los riesgos asociados a la fatiga mediante un enfoque prescriptivo cuando solo realicen operaciones nacionales o internacionales, o una combinación de estas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables no excediendo las limitaciones prescriptivas establecidas por el Gobierno Federal. Para efectos del presente artículo, se entiende por enfoque prescriptivo el planteamiento mediante el cual las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas deben observar las limitaciones del tiempo de servicio que determine la Agencia Federal de Aviación Civil, de conformidad con la norma oficial mexicana y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 Artículo 78 Quinquies. Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas señaladas en el artículo 78 Ter deben implementar y mantener un Sistema de gestión de los riesgos asociados a la fatiga cuando: I. Realicen operaciones a destinos internacionales, traspasando más de dos husos horarios en sus operaciones o tengan vuelos nocturnos, o una combinación de estos, y II. Excedan las limitaciones prescriptivas establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 Artículo 78 Sexies. El Sistema de gestión de los riesgos asociados a la fatiga debe incluir, por lo menos procesos para: I. Identificar y notificar peligros asociados a la fatiga que afecten la seguridad operacional y evaluar los riesgos conexos; LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 48 de 88 II. Definir y aplicar las acciones necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional; III. Observar continuamente y evaluar en forma regular la eficacia de las actividades de gestión de los riesgos asociados a la fatiga; IV. Supervisar y medir el desempeño de seguridad operacional logrado con relación a la gestión de la fatiga, y V. Evaluar de manera continua y permanente la eficacia de los procesos del Sistema de gestión de los riesgos asociados a la fatiga, a fin de permitir el mejoramiento continuo del rendimiento general de dicho Sistema. Las personas proveedoras de servicio que se encuentren en proceso de implementación del Sistema de gestión de los riesgos asociados a la fatiga están sujetas a ser evaluadas mediante inspecciones de conformidad con la norma oficial mexicana y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 Artículo 78 Septies. Una vez que la Agencia Federal de Aviación Civil haya aplicado la totalidad de las fases del plan de implementación del Sistema de gestión de los riesgos asociados a la fatiga, expedirá a las personas proveedoras de servicio su aprobación, en caso de proceder, quienes estarán sujetas a ser supervisadas mediante las visitas de vigilancia, de conformidad con esta Ley, el reglamento correspondiente, normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Las personas proveedoras de servicio que cuenten con una aprobación otorgada en la gestión de los riesgos asociados a la fatiga estarán sujetas a ser auditadas mediante visitas de vigilancia de conformidad con la norma oficial mexicana y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes, las cuales tendrán como objetivo la revisión de la gestión del riesgo asociado a la fatiga mediante el enfoque que las personas proveedoras de servicios hayan implementado, para asegurarse que en forma preventiva y continua se sigan cumpliendo los requisitos establecidos. La aprobación, o documentación equivalente a lo establecido en los artículos anteriores, que sea expedida por una Autoridad de Aviación Civil Extranjera, serán convalidados por la Agencia Federal de Aviación Civil, siempre y cuando ese país cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 Capítulo XV Quater De la Seguridad de la Aviación Civil Capítulo adicionado DOF 03-05-2023 Artículo 78 Octies. La Agencia Federal de Aviación Civil tiene como uno de sus objetivos primordiales la seguridad de las personas pasajeras, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda contra los actos de interferencia ilícita siguientes: I. Apoderamiento ilícito de aeronaves; II. Destrucción de una aeronave en servicio; III. Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos; LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 49 de 88 IV. Intrusión por la fuerza en una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica; V. Introducción, a bordo de una aeronave o en un aeropuerto, de armas, artefactos o sustancias peligrosas, sin la autorización correspondiente; VI. El uso de una aeronave en servicio que cause la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente; VII. Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de las personas pasajeras, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil, y VIII. Las demás acciones u omisiones que transgredan las disposiciones jurídicas y que comprometan la seguridad de una aeronave en vuelo o en tierra, o la seguridad de las personas pasajeras, tripulación, personal de tierra, o bien, de las personas en su conjunto que se encuentren en el recinto de una instalación de aviación civil. Para efectos del párrafo anterior, la Agencia Federal de Aviación Civil aplicará el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano, mediante normas, métodos y procedimientos que tomen en cuenta la seguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 Artículo 78 Nonies. La Secretaría coordinará al Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, a que se refiere la Ley de Aeropuertos, para que a través de la Agencia Federal de Aviación Civil ejecute sus funciones. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 Artículo 78 Decies. Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias de transporte aéreo deben establecer, aplicar y mantener actualizado el Programa de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita, autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil. Dicho programa debe cumplir con los requisitos del Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano. Asimismo, la persona proveedora de servicios de tránsito aéreo debe establecer y aplicar su Programa de Seguridad de la Aviación Civil, previa revisión y, en su caso, autorización por la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 Artículo 78 Undecies. La Agencia Federal de Aviación Civil exigirá a aquellas personas permisionarias extranjeras de transporte aéreo comercial que explotan servicios hacia y desde el Estado mexicano establecer, aplicar y mantener procedimientos de seguridad de la aviación en el territorio nacional, suplementarios al Programa de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita, autorizado por la Autoridad de Aviación Civil Extranjera de la persona permisionaria de transporte aéreo. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 Artículo 78 Duodecies. Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias del transporte aéreo deben elaborar, mantener y ejecutar su Programa de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil, previa revisión y, en su caso, autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil de conformidad con el Programa General de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil. Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias del transporte aéreo deben asegurar que todos los programas de instrucción en seguridad de la aviación civil para el personal que aplica controles LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 50 de 88 de seguridad comprendan la evaluación de las competencias y habilidades que deben adquirirse y el proceso de certificación establecido por la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 Artículo 78 Terdecies. La Agencia Federal de Aviación Civil debe establecer un sistema de certificación que asegure que las personas instructoras en seguridad de la aviación civil, así como las que aplican los controles de seguridad, estén calificadas en las competencias y habilidades requeridas por las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias de transporte aéreo deben asegurarse que las personas que implementen los controles de seguridad estén certificadas, de conformidad con los requisitos del sistema de certificación establecido por la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 Artículo 78 Quaterdecies. La Agencia Federal de Aviación Civil tiene, en materia de seguridad de la aviación civil, las atribuciones siguientes: I. Elaborar, implementar y mantener el Programa General de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil, previa aprobación de la persona titular de la Secretaría; II. Vigilar y verificar que se establezcan procedimientos para el tratamiento del equipaje no identificado y los objetos sospechosos, de conformidad con las disposiciones técnico- administrativas correspondientes; III. Vigilar y verificar que el equipaje facturado en tránsito se inspeccione antes de cargarse en una aeronave que realice operaciones de transporte aéreo comercial, a menos que la Agencia Federal de Aviación Civil haya autorizado un procedimiento de validación y aplique procedimientos permanentes para asegurar que ese equipaje facturado se haya inspeccionado en el punto de origen y protegido luego contra interferencias no autorizadas, desde el aeropuerto de origen hasta su carga en la aeronave de salida, en el aeropuerto de tránsito; IV. Vigilar y verificar que las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias del transporte aéreo comercial transporten únicamente artículos del equipaje facturado identificados individualmente, ya sea como equipaje acompañado o no acompañado, e inspeccionados de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas emitidas para tal efecto; V. Vigilar y verificar que la carga y correo que trasladan las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias que realicen operaciones de transporte aéreo comercial, se sometan a controles de seguridad, inspección y vigilancia antes de ser cargados en una aeronave, y VI. Establecer en las disposiciones técnico-administrativas aplicables los requisitos para las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias del transporte aéreo relativos al traslado de personas pasajeras que viajen bajo coacción, por haber sido sometidas a procedimientos judiciales o administrativos. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 Artículo 78 Quinquiesdecies. La Agencia Federal de Aviación Civil debe vigilar que las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias u operadoras del transporte aéreo, identifiquen sus sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones, y datos críticos que empleen para los fines de la aviación civil, y en función de una evaluación de riesgos, elaboren y lleven a la práctica las medidas que correspondan para protegerlos de interferencia ilícita. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 51 de 88 Artículo 78 Sexiesdecies. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias u operadoras del transporte aéreo adoptarán medidas, cuando exista información fiable que indique que una aeronave pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita, para protegerla, si todavía está en tierra, y para notificar su llegada lo antes posible a la Agencia Federal de Aviación Civil y a los servicios de tránsito aéreo si la aeronave ya ha salido. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 Artículo 78 Septdecies. La persona prestadora de servicios de tránsito aéreo proporcionará asistencia a una aeronave que sea objeto de un acto de apoderamiento ilícito, como ayudas a la navegación, servicios de tránsito aéreo y permiso para aterrizar en la medida en que lo exijan las circunstancias. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 Artículo 78 Octodecies. La Agencia Federal de Aviación Civil vigilará que los planes de contingencia de los aeródromos civiles contengan las medidas apropiadas para garantizar la seguridad de las personas pasajeras y tripulantes de una aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita, mientras esta se encuentre en tierra en el territorio nacional, hasta que puedan continuar su viaje. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 Artículo 78 Novodecies. La persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora del transporte aéreo afectada por un acto de interferencia ilícita, debe proporcionar con brevedad a la Agencia Federal de Aviación Civil, toda la información pertinente relativa a los aspectos de seguridad del acto de interferencia ilícita, una vez resuelto el caso. La Agencia Federal de Aviación Civil remitirá la información a la que se refiere el párrafo anterior a la Organización de Aviación Civil Internacional. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 Capítulo XVI De los accidentes y de la búsqueda y salvamento

Ver texto oficial de la LEY de Aviación Civil (pág. 47) ↗

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