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Ley
LEY de Aviación Civil
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier cláusula que ponga una aerolínea en tu boleto para pagarte menos de lo que marca la ley por pérdida o daño, o para no hacerse responsable cuando sí debería, no sirve para nada, es como si no existiera. O sea, si el contrato dice que te pagan menos de lo que establecen los artículos 62 y 63, eso no tiene validez. Tampoco pueden ponerte excusas para no responder si no son las que ya permite la ley en el artículo 67. Pero aunque esa parte del contrato no valga, el resto del contrato de transporte sigue siendo válido, no se cancela todo.

Texto oficial

Artículo 69. Será nula de pleno derecho toda cláusula que se inserte en los contratos de transporte con objeto de establecer límites de responsabilidad inferiores a los previstos en los artículos 62 y 63 anteriores, o que establezcan causas de exoneración de responsabilidad distintas de las previstas en el artículo 67 anterior. La nulidad de tales cláusulas no implicará la del contrato de transporte. LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 40 de 88 Sección Segunda De los daños a terceros

Ver texto oficial de la LEY de Aviación Civil (pág. 39) ↗

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