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Artículo 70 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un avión o helicóptero, o algo que se caiga de él, choca contra alguien o algo en el suelo, la persona que resultó dañada solo tiene que demostrar que el daño ocurrió y que fue por culpa de la aeronave. El responsable de pagar los daños es la empresa o persona dueña de la aeronave, o quien la esté operando en ese momento. La ley considera que la aeronave está en operación desde que empieza a correr para despegar hasta que termina de aterrizar, o incluso si está encendida con gente o carga a bordo, aunque no esté volando.

Texto oficial

Artículo 70. Cuando por la operación de una aeronave, por objetos desprendidos de la misma o por abordaje, se causen daños a personas o cosas que se encuentren en la superficie, nacerá la responsabilidad con sólo establecer la existencia del daño y su causa. Es responsabilidad de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria y, en el caso de la operación de las aeronaves para uso particular, de la persona propietaria o poseedora de la aeronave, cubrir las indemnizaciones por los daños causados, en términos de lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables. Párrafo reformado DOF 28-12-2001, 03-05-2023 Para los efectos de este capítulo, una aeronave se encuentra en operación cuando está en movimiento, lo que ocurrirá en los casos en que: I. Se encuentra en funcionamiento cualquiera de sus servicios o equipos, con tripulación, pasaje o carga a bordo; II. Se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz, o III. Se encuentre en vuelo. La aeronave se considera en vuelo desde el momento en que inicia la carrera para su despegue hasta el momento en que concluya el recorrido del aterrizaje.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.