- Ley
- LEY de Aviación Civil
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un avión o helicóptero, o algo que se caiga de él, choca contra alguien o algo en el suelo, la persona que resultó dañada solo tiene que demostrar que el daño ocurrió y que fue por culpa de la aeronave. El responsable de pagar los daños es la empresa o persona dueña de la aeronave, o quien la esté operando en ese momento. La ley considera que la aeronave está en operación desde que empieza a correr para despegar hasta que termina de aterrizar, o incluso si está encendida con gente o carga a bordo, aunque no esté volando.
Texto oficial
Artículo 70. Cuando por la operación de una aeronave, por objetos desprendidos de la misma o por abordaje, se causen daños a personas o cosas que se encuentren en la superficie, nacerá la responsabilidad con sólo establecer la existencia del daño y su causa. Es responsabilidad de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria y, en el caso de la operación de las aeronaves para uso particular, de la persona propietaria o poseedora de la aeronave, cubrir las indemnizaciones por los daños causados, en términos de lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables. Párrafo reformado DOF 28-12-2001, 03-05-2023 Para los efectos de este capítulo, una aeronave se encuentra en operación cuando está en movimiento, lo que ocurrirá en los casos en que: I. Se encuentra en funcionamiento cualquiera de sus servicios o equipos, con tripulación, pasaje o carga a bordo; II. Se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz, o III. Se encuentre en vuelo. La aeronave se considera en vuelo desde el momento en que inicia la carrera para su despegue hasta el momento en que concluya el recorrido del aterrizaje.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.