Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 71 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si dos o más aviones chocan, los dueños, las empresas que los operan o las personas que los tienen bajo su control son responsables de pagar los daños que causen a otras personas o propiedades que estén en el suelo. Todos ellos responden juntos, como si fueran uno solo, cada quien hasta el límite que marca otra ley. También se considera que hubo un choque si un avión en movimiento daña a otro avión, o a la gente o cosas que van dentro de él, aunque no haya un golpe directo entre ellos.

Texto oficial

Artículo 71. Cuando exista colisión entre dos o más aeronaves, las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias y, aun en la operación de aeronaves para uso particular, las personas propietarias o poseedoras de las aeronaves, serán solidariamente responsables por los daños causados a los terceros o a los bienes en la superficie, cada uno dentro de los límites establecidos en el artículo siguiente. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Se consideran también abordajes aquellos casos en que se causen daños a aeronaves en movimiento, o a personas o bienes a bordo de éstas, por otra aeronave en movimiento, aunque no haya efectiva colisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.