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Artículo 72 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una aeronave causa daños a personas, tienes derecho a que te paguen una indemnización según lo que dice el artículo 62 de esta ley. Si los daños son a objetos que están en el suelo, el pago máximo será de 35 mil Unidades de Medida y Actualización (que es una referencia para calcular cantidades, como si fueran puntos que se actualizan cada año). La empresa o persona dueña de la aeronave no podrá limitar su responsabilidad si se demuestra que los daños ocurrieron por su culpa directa o mala fe, o por la de sus empleados. Esto aplica tanto a compañías de aviación como a dueños de avionetas particulares.

Texto oficial

Artículo 72. En el caso de daños a personas, se cubrirá la indemnización correspondiente conforme a los términos señalados en el primer párrafo del artículo 62 de esta Ley. Para el caso de objetos en la superficie, el monto de la indemnización será de hasta treinta y cinco mil Unidades de Medida y Actualización. Párrafo reformado DOF 18-06-2018 La persona concesionaria, asignataria o permisionaria y, en el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, la persona propietaria o poseedora de la aeronave, no gozarán del beneficio de limitación de responsabilidad, si se comprueba que los daños se debieron a dolo o mala fe de ellas, de sus dependientes o de sus personas empleadas. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.