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Artículo 19 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 19 dice que las aerolíneas que dan servicio nacional de avión deben seguir estas reglas: cuando el gobierno les da un permiso para operar, ese permiso debe incluir las rutas exactas y las condiciones del servicio. Si la aerolínea quiere volar en rutas nuevas que no estaban en su permiso, tiene que pedir autorización a la Agencia Federal de Aviación Civil. Una vez que la Agencia autorice la nueva ruta, la aerolínea puede empezar a vender boletos para esa ruta, pero debe comenzar a operar los vuelos a más tardar en 90 días después de recibir la autorización; si no lo hace en ese tiempo, la ruta se cancela automáticamente, sin que la Agencia tenga que decirlo.

Texto oficial

Artículo 19. La prestación del servicio público de transporte aéreo nacional regular estará sujeto a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 20-05-2021 I. Las concesiones y asignaciones contendrán las rutas específicas con las que se iniciará la prestación del servicio y las condiciones del mismo; Fracción reformada DOF 03-05-2023 II. Para operar rutas adicionales a las contenidas en la concesión o asignación, debe solicitarse a la Agencia Federal de Aviación Civil la autorización correspondiente, misma que formará parte de la concesión o asignación, y Fracción reformada DOF 03-05-2023 III. La ruta adicional puede comercializarse cuando haya sido autorizada. La operación de la ruta correspondiente debe iniciarse en un plazo máximo de noventa días, contado a partir de la fecha en que se haya expedido la autorización. De no operarse la ruta en dicho plazo, esta quedará cancelada sin necesidad de declaratoria de la Agencia Federal de Aviación Civil. Fracción reformada DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.