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Artículo 20 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa mexicana quiere ofrecer vuelos internacionales de pasajeros o carga de forma regular, primero necesita un permiso especial de la Agencia Federal de Aviación Civil. Ese permiso solo se lo darán si ya tiene una concesión para operar vuelos dentro del país. Las rutas que pueda volar serán específicas y deben seguir lo que se haya acordado con el país de destino. Una vez que le autoricen una ruta, la empresa tiene 180 días (como 6 meses) para empezar a operarla, o si no, la ruta se cancela automáticamente, sin necesidad de que la Agencia lo declare. Si dos o más empresas quieren la misma ruta, la Agencia se la dará a la que ofrezca el mejor servicio para los pasajeros.

Texto oficial

Artículo 20. La prestación de servicios de transporte aéreo internacional regular por personas morales mexicanas estará sujeta a lo siguiente: I. Para la operación de las rutas correspondientes, se requiere de la autorización que otorgue la Agencia Federal de Aviación Civil; LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 88 Fracción reformada DOF 03-05-2023 II. Las autorizaciones respectivas únicamente se otorgarán a las personas que cuenten con concesión para prestar el servicio de transporte aéreo regular nacional; III. Las autorizaciones se ajustarán a lo convenido con el Estado hacia el cual se opere la ruta; IV. Las autorizaciones se referirán a rutas específicas; V. Las rutas específicas podrán comercializarse cuando hayan sido autorizadas. Su operación debe iniciarse en un plazo máximo de ciento ochenta días, contado a partir de la fecha en que se haya expedido la autorización. De no operarse la ruta en dicho plazo, esta quedará cancelada sin necesidad de declaratoria de la Agencia Federal de Aviación Civil, y Fracción reformada DOF 03-05-2023 VI. En los casos en que más de una concesionaria solicite la operación de una misma ruta asignable por la Agencia Federal de Aviación Civil, esta otorgará la autorización correspondiente a aquella que ofrezca las mejores condiciones para la prestación del servicio. Fracción reformada DOF 03-05-2023 Para determinar la oportunidad y conveniencia de iniciar las negociaciones de los tratados a que alude este artículo, la Agencia Federal de Aviación Civil tomará en cuenta condiciones de reciprocidad, así como los criterios a que se refiere el artículo 25 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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