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Ley
LEY de Aviación Civil
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que el servicio de aviones para transportar gente o cosas se divide en dos tipos: nacional (vuelos dentro de México) o internacional (que cruzan fronteras). También puede ser regular (con horarios fijos) o no regular (vuelos chárter, por ejemplo), y puede llevar pasajeros, carga o correo. Además, los vuelos que van de un lugar a otro dentro del país solo los pueden operar empresas mexicanas, es decir, compañías registradas en México.

Texto oficial

Artículo 18. El servicio al público de transporte aéreo podrá ser: nacional o internacional; regular o no regular, y de pasajeros, carga o correo. El transporte aéreo entre dos o más puntos en territorio nacional se realizará por personas morales mexicanas. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Aviación Civil (pág. 19) ↗

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