Artículo 18 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 dice que el servicio de aviones para transportar gente o cosas se divide en dos tipos: nacional (vuelos dentro de México) o internacional (que cruzan fronteras). También puede ser regular (con horarios fijos) o no regular (vuelos chárter, por ejemplo), y puede llevar pasajeros, carga o correo. Además, los vuelos que van de un lugar a otro dentro del país solo los pueden operar empresas mexicanas, es decir, compañías registradas en México.
Texto oficial
Artículo 18. El servicio al público de transporte aéreo podrá ser: nacional o internacional; regular o no regular, y de pasajeros, carga o correo. El transporte aéreo entre dos o más puntos en territorio nacional se realizará por personas morales mexicanas. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.