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Artículo 17 Bis de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las aeronaves extranjeras no pueden hacer vuelos internos en México, es decir, no pueden transportar personas o carga entre dos ciudades mexicanas. Esto aplica tanto a aviones privados como comerciales de otros países. Si eres dueño de un avión particular con matrícula extranjera, tampoco puedes usarlo para viajar de un punto a otro dentro del territorio nacional. Solo las empresas mexicanas que tengan permiso de taxi aéreo o vuelos chárter internacionales pueden llevar pasajeros o carga entre ciudades de México, pero únicamente si esas personas o mercancías subieron al avión en el extranjero. En pocas palabras: ningún avión extranjero puede hacer viajes locales en México, solo los mexicanos autorizados y bajo condiciones específicas.

Texto oficial

Artículo 17 Bis. Las prácticas de cabotaje por parte de permisionarios extranjeros en territorio mexicano están prohibidas. Párrafo publicado íntegro sin cambios DOF 03-05-2023 Los propietarios extranjeros de aeronaves no mexicanas destinadas para uso particular tienen prohibido realizar prácticas de cabotaje. Únicamente el permisionario mexicano que preste servicio de transporte aéreo internacional bajo la modalidad de taxi aéreo o de fletamento puede transportar entre dos o más puntos en territorio nacional a los pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos que hayan embarcado en un punto en el extranjero. Artículo adicionado DOF 20-05-2021 Nota: El Decreto DOF 03-05-2023 al reformar el artículo 17 Bis no da cuenta de las líneas de puntos para señalar la permanencia de sus párrafos segundo y tercero. Sin embargo, la instrucción del Decreto señala de forma expresa que se reforma el artículo 17 Bis, “párrafo primero”. Sección Segunda Del servicio al público de transporte aéreo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.