- Ley
- LEY de Aviación Civil
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que cuando una empresa mexicana o extranjera quiera ofrecer vuelos internacionales que no sean de rutas fijas (como vuelos chárter), tiene que cumplir con lo que digan los tratados internacionales que haya firmado México. Si no hay un tratado que aplique, entonces la Agencia Federal de Aviación Civil será quien decida qué reglas seguir. En pocas palabras, estos vuelos especiales están controlados por acuerdos entre países o, si no existen, por la autoridad mexicana de aviación.
Texto oficial
Artículo 24. La prestación de servicios de transporte aéreo no regular internacional por parte de permisionarios mexicanos o por sociedades extranjeras, se sujeta a lo establecido en los tratados; a falta de estos, la Agencia Federal de Aviación Civil resolverá lo conducente. Artículo reformado DOF 03-05-2023
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