Artículo 16 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo básicamente dice que si tienes una concesión (como un permiso especial del gobierno para dar servicio de aviación) y quieres pasarla a otra persona o empresa, la Secretaría de Comunicaciones tiene hasta 90 días naturales para revisar tu solicitud y autorizarlo. También aplica para permisos de aviación, pero en ese caso la autorización la da la Agencia Federal de Aviación Civil. El que recibe la concesión o permiso debe comprometerse a cumplir con todas las obligaciones que estén pendientes y aceptar las condiciones que ponga la autoridad. Por último, una regla muy importante: nunca, bajo ninguna forma, puedes ceder, vender o transferir tu concesión o permiso a un gobierno extranjero.
Texto oficial
Artículo 16. La Secretaría autorizará la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones, dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir de la presentación de la solicitud, siempre que la persona cesionaria se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren pendientes, y asuma las condiciones que, al efecto, establezca la Secretaría. La Agencia Federal de Aviación Civil autorizará la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en los permisos, en los términos previstos en el párrafo anterior. Las personas concesionarias o permisionarias en ningún caso pueden ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o el permiso o los derechos conferidos en los títulos respectivos a ningún Estado extranjero. Artículo reformado DOF 03-05-2023 Capítulo IV Del servicio de transporte aéreo Sección Primera Generalidades
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.