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Ley
LEY de Aviación Civil
Artículo
15 Bis

Artículo 15 Bis de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que te pueden quitar un permiso (revocarlo) si no lo usas por más de 180 días seguidos desde que te lo dieron, si no mantienes vigentes los seguros que pide la ley, o si cambias de nacionalidad. También te lo quitan si vendes, empeñas o transfieres el permiso a otro país, o a una persona sin autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil. Otras razones son: cobrar tarifas diferentes a las registradas, presentar documentos falsos, suspender el servicio sin permiso (a menos que sea por una emergencia o desastre), dar servicios diferentes a los autorizados, o no cumplir con las reglas de seguridad o de pago por daños. Si te lo revocan, no podrás sacar otro permiso parecido durante 5 años.

Texto oficial

Artículo 15 Bis. Los permisos se revocarán por: I. No ejercer los derechos conferidos durante un período mayor a ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento; II. No mantener vigentes los seguros a que se refiere esta Ley; III. El cambio de nacionalidad de la persona permisionaria; IV. Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar los permisos, o los derechos conferidos en estos a algún Estado extranjero; V. Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar los permisos o los derechos conferidos en estos a otros particulares, nacionales o extranjeros, sin autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil; VI. Aplicar tarifas diferentes de las registradas o, en su caso, aprobadas por la Agencia Federal de Aviación Civil; VII. Presentar documentos oficiales alterados o falsificados relacionados con esta Ley; VIII. Suspender, en forma total, la prestación de los servicios sin autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor; IX. Prestar servicios distintos de los señalados en el permiso respectivo; LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 18 de 88 X. Infringir las condiciones de seguridad en materia de aeronavegabilidad y seguridad operacional; XI. Incumplir con las obligaciones de pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios; XII. Ejecutar u omitir actos que impidan la prestación de los servicios permisionados entre quienes tengan derecho a ello; XIII. Infringir las medidas y normas oficiales mexicanas en materia de higiene y de protección al medio ambiente, y XIV. Incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, en sus reglamentos o en el permiso respectivo, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y esta haya quedado firme en términos de ley. La Agencia Federal de Aviación Civil revocará los permisos de manera inmediata en los supuestos de las fracciones I a V, y VII anteriores. De igual forma procederá en el caso de la fracción X, cuando a su juicio sea grave la infracción para la seguridad de la operación. En los casos de las fracciones VI, VIII, IX, XI, XII y XIII anteriores, la Agencia Federal de Aviación Civil revocará el permiso, cuando previamente hubiese sancionado a la permisionaria, por lo menos en dos ocasiones, por las causas previstas en la misma fracción, en un período de diez años. La persona titular de un permiso que haya sido revocado no podrá obtener, directa o indirectamente, otro permiso de los previstos en esta Ley dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que haya quedado firme la resolución respectiva. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Ver texto oficial de la LEY de Aviación Civil (pág. 17) ↗

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