Artículo 15 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene un permiso de aviación (llamado concesión o asignación), se lo pueden quitar si, por ejemplo, no usa ese permiso en más de 180 días seguidos desde que se lo dieron, o si deja de tener los seguros que pide la ley. También se lo pueden quitar si cambia de nacionalidad, si vende o traspasa el permiso a otro país sin autorización, o si lo vende a otra persona sin pedir permiso a la Secretaría de Comunicaciones. Se lo quitan igual si usa tarifas distintas a las registradas, si falsifica documentos oficiales, o si deja de dar el servicio por completo sin permiso (a menos que sea un accidente o desastre). En algunos casos graves, como violar la seguridad aérea, el permiso se cancela de inmediato.
Texto oficial
Artículo 15. Las concesiones o asignaciones se pueden revocar por: Párrafo reformado DOF 03-05-2023 I. No ejercer los derechos conferidos durante un período mayor de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento; II. No mantener vigentes los seguros a que se refiere esta Ley; III. El cambio de nacionalidad de la persona concesionaria; Fracción reformada DOF 03-05-2023 IV. Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones, o los derechos conferidos en estas a algún Estado extranjero, y en el caso de las asignaciones, transmitir sus derechos y obligaciones a terceras personas físicas o morales privadas; Fracción reformada DOF 03-05-2023 V. Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones o los derechos conferidos en estas a otros particulares, nacionales o extranjeros, sin autorización de la Secretaría; Fracción reformada DOF 03-05-2023 VI. Aplicar tarifas diferentes a las registradas, o en su caso, aprobadas; VII. Alterar o falsificar documentos oficiales relacionados con esta Ley; VIII. Suspender, en forma total, la prestación de los servicios sin autorización de la Secretaría, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor; IX. Prestar servicios distintos de los autorizados en la concesión o asignación; Fracción reformada DOF 03-05-2023 X. Infringir las condiciones de seguridad en materia de aeronavegabilidad y seguridad operacional; Fracción reformada DOF 18-06-2018 XI. Incumplir con las obligaciones de pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios; XII. Ejecutar u omitir actos que impidan la prestación de los servicios concesionados o asignados entre quienes tengan derecho a ello; LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 88 Fracción reformada DOF 21-05-2013, 03-05-2023 XIII. Infringir las medidas y normas de higiene y de protección al ambiente; Fracción adicionada DOF 21-05-2013. Reformada DOF 26-01-2015 XIV. Realizar cabotaje en territorio nacional, utilizando aeronaves extranjeras no autorizadas para tal fin, y Fracción adicionada DOF 26-01-2015 XV. Incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, en sus reglamentos y en el título de concesión o asignación, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y esta haya quedado firme en términos de ley. Fracción recorrida DOF 21-05-2013, 26-01-2015, 03-05-2023 La Secretaría revocará las concesiones de manera inmediata en los supuestos de las fracciones I a V, VII y XIV anteriores. De igual forma procederá en el caso de la fracción X, cuando a su juicio sea grave la infracción para la seguridad de la operación. Párrafo reformado DOF 06-06-2006, 26-01-2015, 03-05-2023 En los casos de las fracciones VI, VIII, IX, XI, XII y XIII la Secretaría revocará la concesión cuando previamente hubiese sanción en contra del concesionario, por lo menos en dos ocasiones, por las causas previstas en la misma fracción, en un período de diez años. Párrafo reformado DOF 06-06-2006, 26-01-2015, 03-05-2023 La persona titular de una concesión que haya sido revocada no podrá obtener, directa o indirectamente, otra concesión de las previstas en la presente Ley dentro del plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que haya quedado firme la resolución respectiva. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
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