Artículo 39 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aerolíneas y empresas de aviación tienen la obligación de dar capacitación y entrenamiento a su personal técnico, para que el servicio sea seguro y eficiente. Los instructores que den esa capacitación deben estar registrados ante la Agencia Federal de Aviación Civil o ante la escuela extranjera para la que trabajen. La Agencia, junto con otras autoridades como la Secretaría del Trabajo, va a definir qué conocimientos y habilidades necesitan certificación oficial para garantizar la seguridad en los servicios aéreos. Para hacer esas reglas, las autoridades van a tomar en cuenta las propuestas de las propias aerolíneas y empresas del ramo.
Texto oficial
Artículo 39. Las personas concesionarias, asignatarias, o permisionarias tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar al personal a que se refiere el artículo anterior, la capacitación y el adiestramiento que se requiera para que la prestación de los servicios sea eficiente y segura. Las personas instructoras que impartan la capacitación y el adiestramiento deben contar con registro ante la Agencia Federal de Aviación Civil o ante la institución educativa extranjera para la cual presten sus servicios. La Agencia Federal de Aviación Civil, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con otras autoridades federales competentes, LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 88 determinará los lineamientos generales aplicables para la definición de aquellos conocimientos, habilidades y destrezas que requieran de certificación, para garantizar la seguridad en la prestación de los servicios aéreos y aeroportuarios. Dicha certificación se sujetará al régimen que las autoridades señaladas establezcan. En la determinación de los lineamientos generales antes citados, las autoridades competentes establecerán procedimientos que consideren las propuestas y operaciones de las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias. Artículo reformado DOF 26-01-2015, 03-05-2023 Sección Segunda Del comandante de la aeronave
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