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Artículo 40 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada avión debe tener un comandante o piloto al mando, que es la máxima autoridad a bordo. Esta persona es responsable de operar la aeronave, mantener el orden y la seguridad de todos (tripulación, pasajeros, equipaje, carga y correo). Si el vuelo es de servicio al público, el comandante debe ser mexicano de nacimiento (sin otra nacionalidad) y estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. Los dueños o empresas que operan el avión eligen al comandante; si el piloto no puede seguir, lo reemplaza otro de la tripulación según un orden establecido. En emergencias, el comandante puede tomar decisiones por sí mismo, y todos a bordo deben obedecer sus instrucciones. Además, debe anotar en el libro de bitácora cualquier incidente legal que pase durante el vuelo y reportarlo a las autoridades al aterrizar (en México o al cónsul mexicano si aterriza en otro país).

Texto oficial

Artículo 40.- Toda aeronave deberá contar con un comandante o piloto al mando, quien será la máxima autoridad a bordo y el responsable de su operación y dirección y de mantener el orden y la seguridad de la aeronave, de los tripulantes, pasajeros, equipaje, carga y correo. El comandante de las aeronaves de servicio al público deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Párrafo reformado DOF 23-01-1998 La persona comandante de la aeronave será designada por la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, y en el caso de la operación de aeronaves para uso particular, por la persona propietaria o poseedora de la aeronave, para suplir la ausencia o incapacidad de esta durante el vuelo, se seguirá el orden jerárquico de designación de la tripulación hecha por aquellas. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 En casos de emergencia o por razones de seguridad, el comandante o el piloto que lo sustituya, actuará en nombre de quien lo designó y tomará las decisiones pertinentes. Toda persona a bordo está obligada a acatar las instrucciones del comandante para la seguridad y operación de la aeronave. El comandante registrará en el libro de bitácora los hechos que puedan tener consecuencias legales, ocurridos durante el vuelo, y los pondrá en conocimiento de las autoridades competentes del primer lugar de aterrizaje en el territorio nacional, o de las autoridades competentes y del cónsul mexicano, si el aterrizaje se realiza en el extranjero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.