Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 47 de la LEY de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Registro Aeronáutico Mexicano es un archivo público que maneja la Agencia Federal de Aviación Civil, y ahí se deben anotar obligatoriamente cosas importantes de los aviones y avionetas mexicanas. Por ejemplo, tienes que registrar los documentos de compra, venta, renta o cualquier cambio de dueño o poseedor del avión, sus motores o sus arrendamientos. También se registran los permisos de vuelo, las pólizas de seguro, y si la agencia declara que un avión quedó inservible o abandonado. Lo mismo aplica para drones y aeronaves pilotadas a distancia, según lo que diga la norma oficial mexicana.

Texto oficial

Artículo 47. El Registro Aeronáutico Mexicano es público, está a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil, y deben inscribirse: Párrafo reformado DOF 03-05-2023 I. Los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles mexicanas y sus motores; así como el arrendamiento de aeronaves mexicanas o extranjeras; II. Los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad; III. La resolución de la Agencia Federal de Aviación Civil en caso de abandono, pérdida, destrucción, inutilidad o desarme definitivo de las aeronaves; Fracción reformada DOF 03-05-2023 IV. Las concesiones, asignaciones, y permisos que amparen el servicio de transporte aéreo, así como los actos y resoluciones legales que los modifiquen o terminen; Fracción reformada DOF 18-06-2018, 03-05-2023 V. Las pólizas de seguro, y Fracción reformada DOF 18-06-2018 VI. Los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles pilotadas a distancia conforme a lo especificado en la norma oficial mexicana correspondiente. Fracción adicionada DOF 18-06-2018 El reglamento respectivo determinará los requisitos a que deberán sujetarse las inscripciones, las cancelaciones y las certificaciones que deban expedirse. Capítulo X Bis De los derechos y las obligaciones de los pasajeros Capítulo adicionado DOF 26-06-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.