Artículo 46 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cancelas la matrícula de un avión en el Registro Aeronáutico Mexicano, esa aeronave deja de ser mexicana. Esto puede pasar por varias razones: si el dueño lo pide por escrito (pero solo si no tiene deudas pendientes), si un juez o autoridad lo ordena, si el avión se destruye, se pierde o se abandona, si se vence su permiso provisional, o si se registra en otro país. También puede ocurrir por otras causas que digan los reglamentos.
Texto oficial
Artículo 46. La cancelación de la matrícula de una aeronave en el Registro Aeronáutico Mexicano tendrá por consecuencia la pérdida de su nacionalidad mexicana y podrá realizarse en los siguientes casos: LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 30 de 88 I. A solicitud escrita del propietario o legítimo poseedor de la aeronave. No podrá cancelarse el registro de matrícula de una aeronave sujeta a gravamen, sin el consentimiento del acreedor; II. Por mandamiento judicial o de otra autoridad competente; III. En caso de destrucción, pérdida o abandono de la aeronave; IV. Por vencimiento del plazo, tratándose de matrículas provisionales; V. Por matricularse en otro Estado, y VI. Por cualquiera otra causa que señalen los reglamentos respectivos. Capítulo X Del Registro Aeronáutico Mexicano
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.