Artículo 10 Bis de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo de la Secretaría (el Secretario o Secretaria) puede darle a las empresas del gobierno federal (como Aeroméxico, que es del gobierno) un permiso llamado "título de asignación" para que den servicio de avión de pasajeros o carga dentro del país. Ese permiso no tiene fecha de vencimiento, es por tiempo ilimitado. Solo se acaba cuando se demuestre de manera clara y comprobable que ya no hay una razón importante de beneficio para la gente, el país o la seguridad nacional que justifique que el gobierno siga dando ese servicio. La empresa del gobierno que recibe este permiso tiene las mismas obligaciones que cualquier otra aerolínea particular (como cumplir con la ley de aviación y sus reglas), pero no puede vender ni pasar sus derechos o responsabilidades a ninguna persona o empresa privada.
Texto oficial
Artículo 10 Bis. La persona titular de la Secretaría puede otorgar títulos de asignación a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular. La vigencia del título de asignación será por tiempo indefinido, y solo termina cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que salvaguardar, o por razones de seguridad nacional que la justifiquen. La entidad asignataria tendrá las mismas obligaciones que tengan las personas concesionarias de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos, pero no puede transmitir sus derechos y obligaciones a terceras personas físicas o morales privadas. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 Sección Segunda De los permisos
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