Artículo 10 de la LEY de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las concesiones (permisos para operar) duran máximo 30 años, pero se pueden renovar varias veces, siempre que cada renovación no sea más larga que ese plazo. Para renovar, la empresa debe haber cumplido con todo lo que prometió en el permiso original. Además, tiene que pedir la renovación al menos un año antes de que termine el plazo. También debe haber mejorado la calidad de su servicio, según los cheques que hagan las autoridades. Por último, tiene que aceptar las nuevas reglas que ponga la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 10. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de treinta años y podrán ser prorrogadas en una o varias ocasiones, siempre que cada una de dichas prórrogas no exceda el plazo a que se refiere este artículo, y el concesionario: I. Hubiere cumplido con las obligaciones señaladas en la concesión que se pretenda prorrogar; II. Lo solicite a más tardar un año antes de su conclusión; LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 88 III. Hubiere realizado un mejoramiento en la calidad de los servicios prestados durante la vigencia de la concesión, de acuerdo con las verificaciones sistemáticas practicadas conforme a los indicadores de eficiencia y seguridad que se determinen en los reglamentos respectivos y demás disposiciones aplicables, y IV. Acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría, con base en esta Ley. Sección Primera Bis De las asignaciones Sección adicionada DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.